Orden ARM/1457/2010, de 21 de mayo, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación 'Cava' y de su Consejo Regulador.
Marginal | BOE-A-2010-8939 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento de la Denominación «Cava» y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 14 de noviembre de 1991, habiéndose modificado parcialmente por sucesivas órdenes de 8 de julio de 1992, 6 de mayo de 1993, 15 de septiembre de 1995, 6 de febrero de 1998 y 23 de febrero de 2007.
La presente orden modifica de nuevo el Reglamento de esta denominación en lo que afecta al concepto de exacción parafiscal que estableció la derogada Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, para sustituirlo por el de cuotas obligatorias, en consonancia con la actualmente en vigor, Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. Y actualiza la norma en cuanto a la financiación del Consejo Regulador y, en especial, en cuanto a los límites máximos de dichas cuotas.
La propuesta de modificación del Reglamento ha sido acordada por el Consejo Regulador del Cava e informada favorablemente por las comunidades autónomas incluidas en su zona de producción.
En su virtud, dispongo:
El Reglamento de la Denominación «Cava» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 14 de noviembre de 1991, se modifica en los siguientes términos:
Uno. En el artículo 40.10 del Reglamento, donde dice exacciones debe decir cuotas obligatorias.
Dos. El artículo 47 del Reglamento queda redactado de la siguiente manera:
Art. 47. 1. La financiación de las obligaciones del Consejo Regulador se efectuará con los siguientes recursos:
a) Con el producto de las cuotas obligatorias a que se refiere el artículo 26.2.h) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, fijadas anualmente por la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a propuesta del Consejo Regulador, dentro de los siguientes porcentajes y cuantías:
1.º Por la titularidad de superficies de plantaciones inscritas, hasta el 1 por cien del producto que resulta de multiplicar el número de hectáreas...
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