DECRETO 305/1986, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Turismo
Rango de LeyDecreto

Al finalizar este año el mandato de los miembros de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, se hace necesario proceder a la renovación de los miembros de dichos Plenos. Como quiera que había que elaborar una norma que, de acuerdo con los parámetros, formulados en los párrafos siguientes, regulase también en el futuro el procedimiento para cubrir dichas vacantes, ante la disyuntiva de remitirse al procedimiento general o realizar un texto legal propio, se optó por el segundo sistema.

Por otra parte, al establecer el artículo 13.16 del Estatuto de Autonomía competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma sobre Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, se impone la necesidad de elaborar una norma que, adaptándose a las peculiaridades y ámbito físico de nuestro territorio, estimule de manera decisiva la participación en el proceso electoral de comerciantes, industriales y nautas, a fin de lograr una representación más genuina y efectiva de los mismos en dichas Corporaciones.

El logro de estos objetivos ha llevado a la Consejería de Fomento y Turismo a proponer la presente norma, con la que se busca, entre otras cosas, facilitar sustancialmente el ejercicio del derecho electoral activo y pasivo, permitir el voto por correo a los electores que prevean que, en la fecha de la elección no podrán acudir a las urnas, y regular la publicidad para incentivar la participación de los mismos. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 y concordantes de la Constitución, el artículo 13.16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Andaluza, artículo 15 de la Ley de 22 de junio de 1911 y lo dispuesto en esta materia por el Real Decreto 753/1978 de 27 de marzo que aprueba el Reglamento General de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, de conformidad con el Consejo de Estado en su dictamen de fecha 29 de julio de 1986, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de octubre de 1986,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Atribución del derecho electoral. 1

En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, tienen derecho electoral activo y pasivo con respecto a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, todas las personas naturales y jurídicas que en las respectivas demarcaciones, ejercen el comercio, la industria, la navegación, o profesiones que los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras respectivas han incorporado a sus censos en cuanto profesiones relacionadas con aquellas actividades.

  1. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos o clases del Censo de la Cámara tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada uno de ellos. 3. Dichas personas podrán ejercitar su derecho electoral activo y pasivo, siempre y cuando figuren inscritas en el último Censo aprobado por la respectiva corporación y no se encuentren inhabilitadas por ninguna de las causas que determinan incapacidad de acuerdo con lo previsto por la normativa vigente.

Artículo 2 Ejercicio del derecho electoral activo. 1

Los comerciantes, industriales y navieros individuales, ejercerán personalmente su derecho electoral activo; en el caso de menores e incapacitados, lo harán por medio de las personas que tangan atribuida su representación para el ejercicio del comercio según el Código de Comercio. Las personas jurídicas ejercerán su derecho electoral activo mediante la representación que ostente quien expresamente sea designado a tal efecto con poder bastante conforme a los estatutos sociales. 2. Las personas naturales o jurídicas que tengan sucursales o agencias en la demarcación de varias Cámaras sitas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada una de ellas.

La misma regla se aplicará a las personas que tengan su domicilio comercial en el territorio de una Cámara y ejerzan sus actividades mercantiles, industriales o náuticas en el de otra u otras.

Artículo 3 Requisitos para la elegibilidad y duración del mandato de los miembros del Pleno.
  1. Para ser elegido como miembro del Pleno se precisa reunir los siguientes requisitos:

    1. Formar parte del Censo electoral de la Cámara.

    2. Ser elector del grupo o clase correspondiente, reglamentariamente determinada.

    3. Ser mayor de edad, si se trata de una persona física. d) Estar al corriente en el pago de los recursos de la Cámara. e) Llevar, como mínimo, cinco años de ejercicio en el comercio, la industria o la navegación dentro del territorio español. f) No ser empleado de la Cámara, ni estar participando, en el momento de presentarse candidatura o celebrarse las elecciones, en ningún concurso que la Cámara haya convocado.

  2. Las personas naturales y jurídicas extranjeras con domicilio en España, que realicen una actividad en el comercio, industria o navegación, en el ámbito de la Comunidad Andaluza, podrán ser también elegidas si cumplen los requisitos anteriores y llevan diez años de residencia en el territorio de la Cámara, caso de reciprocidad. En cualquier caso el número de empresas extranjeras que forman parte de una Cámara nunca podrán exceder de la sexta parte del total de sus miembros.

  3. La duración del mandato de los miembros del Pleno de las Cámaras será de 4 años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

  4. Las personas que, en el supuesto previsto en el artículo 1, apartado

    2, resultasen elegidas en más de un grupo o clase, deberán renunciar, en el plazo de 3 días, a las plazas de miembros del Pleno que pasen de una. En el caso de que no presenten la renuncia en el plazo indicado, se tendrá por efectuada en el grupo o clase en el que hayan acreditado una menor antigüedad, considerándose automáticamente elegido, en su lugar, el siguiente candidato más votado.

Artículo 4 Apertura del Proceso Electoral y trámites iniciales del mismo.
  1. El proceso electoral se abrirá en fecha que determine la Consejería de Fomento y Turismo, mediante Orden.

  2. Diez días después de abrirse el proceso electoral, las Cámaras deberán exponer sus censos al público en su domicilio social y en aquellos lugares que consideren oportunos, a fin de dar una mayor publicidad, y ello durante el plazo de...

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