Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia.

Publicado enBORM
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoReglamento

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA

TÍTULO PRELIMINAR De la Asamblea Regional Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1  Asamblea Regional.

La Asamblea Regional es la representación libremente elegida por el pueblo de la Región de Murcia y constituye la superior expresión institucional de su voluntad y de sus aspiraciones, en orden a la defensa de sus intereses y al autogobierno de la Región. Corresponde a la misma ejercer la potestad legislativa, aprobar el Presupuesto de la Comunidad Autónoma y controlar su ejecución, impulsar, orientar y controlar la acción del Consejo de Gobierno y ejercer cuantas competencias le atribuyen la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 2  Personalidad jurídica y autonomía.

La Asamblea Regional tiene personalidad jurídica propia y goza de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 3  Sede.
  1.  La Asamblea Regional tiene su sede en la ciudad de Cartagena.

  2.  La Cámara podrá celebrar, excepcionalmente y por acuerdo de la Mesa y la Junta de Portavoces, sesiones de alguno de sus órganos fuera de su sede.

ARTÍCULO 4  Fomento de relaciones con otros parlamentos y con los ciudadanos.
  1.  La Asamblea Regional fomentará las relaciones de solidaridad, colaboración y cooperación con los Parlamentos de las comunidades autónomas y con las Cortes Generales.

  2.  La Asamblea Regional promoverá el conocimiento de la institución entre la ciudadanía de la Región de Murcia y habilitará cauces de participación en la actividad de la Cámara.

ARTÍCULO 5  Composición y duración de la legislatura.
  1.  La Asamblea Regional se constituye en Cámara única con un mínimo de 45 y un máximo de 55 miembros, que serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, no estando ligados por mandato imperativo. El número exacto se determinará en la correspondiente ley.

  2.  La legislatura tiene una duración de cuatro años, contados a partir de la fecha de la celebración de las elecciones, salvo en los supuestos de disolución anticipada previstos en el Estatuto de Autonomía.

ARTÍCULO 6  Inviolabilidad de la Asamblea.

La Asamblea Regional es inviolable.

TÍTULO I De la sesión constitutiva de la Asamblea Regional Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7  Convocatoria y constitución de la Asamblea.

Celebradas las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia y una vez proclamados los resultados, esta se reunirá en sesión constitutiva el día y hora señalados en el Decreto de Convocatoria, dentro del plazo máximo establecido en el Estatuto de Autonomía.

ARTÍCULO 8  La Mesa de Edad.

La sesión constitutiva será presidida inicialmente por una Mesa de Edad, constituida por la diputada o diputado electo de mayor edad de los presentes, que ocupará la Presidencia, asistido por los dos de menor edad, que ocuparán las Secretarías.

ARTÍCULO 9  Desarrollo de la sesión.
  1.  Por la Presidencia se declarará abierta la sesión y desde una de las Secretarías se dará lectura al Decreto de Convocatoria, a la relación de diputadas y diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los miembros de la Cámara que pudieran quedar afectados por la resolución de estos.

    A continuación, las diputadas y diputados presentes prestarán juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, comenzando por la Presidencia y las Secretarías de la Mesa de Edad y continuando con los miembros de la Cámara por orden alfabético.

    A tal efecto se utilizará la siguiente fórmula: «Juro (o prometo) acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y ejercer el cargo de diputada (o diputado) con arreglo a las disposiciones del Reglamento y en defensa de los intereses de esta Comunidad Autónoma».

  2.  Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa de la Asamblea, de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 39 y siguientes de este Reglamento.

  3.  Concluidas las votaciones, quienes resulten elegidos ocuparán sus puestos en la Mesa. La Presidencia podrá dirigirse a la Cámara en discurso institucional que no dará lugar a debate y, finalmente, declarará constituida la Asamblea Regional con expresión de la legislatura que corresponda y levantará la sesión.

  4.  La constitución de la Asamblea será comunicada al Rey, al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados, al Senado y a la presidenta o presidente en funciones de la Comunidad...

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