Reglamento de la Asamblea de Madrid de 1997, de 30 enero 1997
Publicado en | BOCM |
Ámbito Territorial | Normativa de Madrid |
Rango | Reglamento |
La Asamblea de Madrid, órgano legislativo y representativo del pueblo de la Comunidad de Madrid, ejerce la potestad legislativa, aprueba y controla el Presupuesto, impulsa, orienta y controla la acción del Consejo de Gobierno y ejerce las competencias que le atribuyen la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el resto del ordenamiento jurídico.
La Asamblea se constituye en Cámara única.
La composición, elección y mandato de la Asamblea se regirá por lo dispuesto al efecto en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en la Ley electoral de la Comunidad de Madrid y en la demás legislación complementaria.
Los Diputados no estarán ligados por mandato imperativo.
La Asamblea es inviolable.
La sede de la Asamblea es la villa de Madrid.
La Mesa establecerá el diseño y régimen de uso del Escudo de la Asamblea de Madrid, de acuerdo con lo previsto en la Ley del escudo de la Comunidad de Madrid.
La Mesa establecerá el diseño y régimen de concesión y utilización de la Medalla de la Asamblea de Madrid.
Celebradas elecciones a la Asamblea, ésta se reunirá en sesión constitutiva el día y hora fijados en el Decreto de convocatoria. En su defecto, la Asamblea se constituirá a las doce horas del vigésimo quinto día siguiente a la proclamación de los resultados electorales si fuera hábil o, en caso contrario, a las doce horas del inmediato día hábil anterior.
La sesión constitutiva de la Asamblea será presidida inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.
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El Presidente abrirá la sesión y, por los Secretarios, se dará lectura al Decreto de convocatoria, a la relación de Diputados electos y, en su caso, a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los Diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.
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Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa de acuerdo con lo previsto en los artículos 51 y 52 de este Reglamento.
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Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos.
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A continuación, el Presidente prestará y solicitará de los restantes miembros de la Mesa y de los demás Diputados electos promesa o juramento de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto se procederá al llamamiento de los restantes miembros de la Mesa, por orden de precedencia, y de los demás Diputados, por orden alfabético.
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Cumplidos los anteriores trámites, el Presidente declarará constituida la Asamblea y, acto seguido, levantará la sesión.
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La constitución de la Asamblea será notificada por el Presidente al Rey, al Senado, al Gobierno de la Nación y al Presidente de la Comunidad de Madrid.
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El Diputado electo adquirirá la plena condición de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:
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Presentar en la Secretaría General la correspondiente credencial, expedida por el órgano competente de la Administración electoral.
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Cumplimentar la declaración de actividades prevista en el artículo 28 de este Reglamento.
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Prestar, en la primera sesión del Pleno a la que asista, promesa o juramento de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, con arreglo a la fórmula siguiente: El Presidente preguntará al Diputado que haya de prestar promesa o juramento: «¿Prometéis o juráis acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de...
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