REGLAMENTO del Archivo General de la Universidad de Oviedo.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorUniversidad de Oviedo
Rango de LeyReglamento

Preámbulo El presente Reglamento tiene por objeto ser un instrumento normativo que facilite el funcionamiento del Archivo General de la Universidad de Oviedo y que garantice la organización, tratamiento, conservación, accesibilidad y difusión de su Patrimonio Documental con criterios de eficiencia y de economía administrativa, a fin de satisfacer las necesidades de información para la gestión administrativa, para la investigación y la cultura.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece que los documentos producidos o recibidos por las universidades se integran en el Patrimonio documental español, de modo que quedaban obligadas a garantizar su conservación, organización, descripción y acceso, en los términos legales pertinentes, definiendo además el archivo como la unidad administrativa que, en cada caso, se encarga de estas tareas. Asimismo La Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, en su artículo 80 apartado c), considera bien integrante del Patrimonio Documental de Asturias los documentos de cualquier época y tipología, producidos, recibidos o conservados en el ejercicio de su función por la Universidad.

Los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto del Principado de Asturias de 233/2003, de 28 de noviembre, regulan en su artículo 38 “El Archivo Universitario” definiéndolo como un servicio universitario a través del cual se debe gestionar los documentos producidos o reunidos por la comunidad universitaria. El servicio del Archivo Universitario gestiona toda la documentación a través del Archivo General de la Universidad, que es el servicio universitario que dependiendo de la Secretaría General, está encargado de la planificación, organización y gestión del sistema de archivos de la Universidad. Asimismo es el responsable de la custodia, organización, conservación, tratamiento archivístico y servicio del patrimonio documental conservado por la Universidad de Oviedo en calidad de titular o como resultado de cesiones, donaciones o comodatos de otras entidades o personas. El artículo 63 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo en su apartado 2, letra c, atribuye al Secretario General la dirección, gestión y custodia de los archivos de la institución académica asturiana, identificado así su responsable último.

Este Consejo de Gobierno, en ejercicio de sus competencias aprueba el presente Reglamento con la finalidad de establecer el servicio y el sistema archivístico de la Universidad de Oviedo regulando su estructura y fijando sus normas de funcionamiento.

Titulo I Disposiciones Generales Capítulo I. Artículos 1.1 a 6.1

El Archivo General de la Universidad de Oviedo

Artículo 1 1 El presente Reglamento regula el Archivo General de la Universidad de Oviedo.
  1. El Archivo General de la Universidad de Oviedo es un instrumento técnico, material y orgánico que integra, en el marco de un sistema de gestión único, todos los documentos producidos o reunidos en el desarrollo de las funciones y actividades de la comunidad universitaria, con independencia de la época en que se hayan generado y de su soporte material. 3. El Archivo General de la Universidad dependerá orgánicamente de la Secretaría General y estará dotado de personal técnico especializado, que será responsable de su gestión y custodia.

Artículo 2 1 El sistema de archivos de la Universidad que integra el Archivo General está formado por los archivos de gestión de las diversas unidades administrativas, el archivo intermedio y el archivo histórico.
Capítulo II Artículos 3.1 a 6.1

Ambito de aplicación y funciones del Archivo universitario

Artículo 3 1

Se regirán por las disposiciones del presente Reglamento todos los archivos de gestión de las unidades administrativas adscritas al Rectorado, Vicerrectorados, Secretaría General, Gerencia, y cualesquiera otras unidades de los Servicios Centrales de la Universidad de Oviedo, así como de los servicios universitarios, de los Consejos y las Administraciones de Campus, de los Centros propios, de los Departamentos y de los Institutos universitarios.

  1. Igualmente, las normas de este Reglamento son de aplicación al Archivo Intermedio y al Archivo Histórico de la Universidad de Oviedo.

Artículo 4 1

A los efectos del presente Reglamento, se entiende por “archivo” el conjunto orgánico de documentos de cualquier fecha, formato y soporte, producidos o reunidos en el desarrollo de las competencias, funciones y actividades de los órganos de gobierno de la Universidad, de la administración y de los miembros de la misma, organizados y conservados para la gestión de gobierno, la administración y la investigación.

  1. Se entiende asimismo por “Archivo General” el servicio especializado en la planificación, organización y gestión del sistema de archivos y de la gestión de los documentos.

  2. El Archivo General tiene la misión de supervisar y gestionar el sistema de archivos de la Universidad y custodiar, conservar, organizar y facilitar el acceso a los documentos, dentro de los límites establecidos por este Reglamento y la legislación vigente, sirviendo de apoyo a la gestión de los órganos de gobierno y de la administración universitaria, a la docencia y a la investigación. Asimismo estarán a cargo del Archivo General las funciones relativas a los procesos técnicos de identificación, valoración, selección y eliminación de los documentos. Forma parte también de la misión del Archivo General la custodia y conservación del patrimonio documental conservados por la Universidad de Oviedo conforme se cita en al artículo 6. Para poder cumplir con su misión se le facilitará los recursos humanos, técnicos, tecnológicos y normativos necesarios.

Artículo 5

A los efectos del presente Reglamento, se entiende por documento toda expresión textual, en lenguaje oral o escrito, natural o codificado, así como toda imagen gráfica o impresión sonora, recogida en un soporte material de cualquier tipo, incluidos los soportes informáticos, que constituya un testimonio de las actividades y de las funciones de la universidad.

Artículo 6 1 El patrimonio documental de la Universidad de Oviedo está formado por todos los documentos producidos, recibidos o reunidos por: a

Los órganos de gobierno y representación, así como por los servicios administrativos, de toda la Universidad de Oviedo.

  1. Los Centros propios, Departamentos e Institutos universitarios y cualquier órgano o servicio integrado en la Universidad de Oviedo de acuerdo con sus Estatutos.

  2. Las personas físicas o jurídicas al servicio de la universidad en el ejercicio de sus funciones docentes, investigadoras y administrativas.

    1. Cada una de las unidades, servicios, centros u órganos citados en el apartado anterior tendrá la consideración de unidad productora de documentos, independientemente de la forma o época en que se haya hecho cargo de dichos documentos.

    2. Igualmente, formarán parte del patrimonio documental de la Universidad de Oviedo los documentos cedidos, donados, depositados o adquiridos por ésta por cualquier medio, sin perjuicio, en su caso, de los convenios o acuerdos que puedan regular su uso.

    3. No formarán parte del patrimonio documental de la Universidad de Oviedo: a. Los documentos publicados o editados, así como los que, por su índole, formen parte del patrimonio bibliográfico.

  3. Los documentos de índole museográfica o arqueológica.

  4. Los...

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