STSJ País Vasco 288, 9 de Febrero de 2006

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2006:288
Número de Recurso473/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución288
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 473/04 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 98/06 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a nueve de febrero de dos mil seis.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 473/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 12 de marzo de 2.004 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, dictada por delegación del Consejo de Gobierno, por la que, en relación con el ejercicio del derecho de huelga de 24 horas del día que había sido convocado el personal de ETB-EUSKALTELEBISTA S.A., así como para el caso de sucesivas convocatorias de huelga que pudieran producirse por idénticos motivos y circunstancias, precisó que se entenderá condicionada al mantenimiento de los siguientes servicios esenciales: a) la emisión, dentro de los horarios habituales de difusión, de una programación previamente agravada; b) la producción y emisión de la normal programación informativa, y c)

la producción y emisión de la programación informativa especial referente a la jornada electoral del 14 de marzo.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : El Sindicato LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), representado por Dª. IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y dirigido por el Letrado D. KOLDOBIKA ALBERTA MARCOS MEJIA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

, Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de marzo de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA actuando en nombre y representación del Sindicato LANGILE ABERTZALEEN BATEORDEAK, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 12 de marzo de 2.004 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, dictada por delegación del Consejo de Gobierno, por la que, en relación con el ejercicio del derecho de huelga de 24 horas del día que había sido convocado el personal de ETB-EUSKALTELEBISTA S.A., así como para el caso de sucesivas convocatorias de huelga que pudieran producirse por idénticos motivos y circunstancias, precisó que se entenderá condicionada al mantenimiento de los siguientes servicios esenciales: a) la emisión, dentro de los horarios habituales de difusión, de una programación previamente agravada; b) la producción y emisión de la normal programación informativa, y c) la producción y emisión de la programación informativa especial referente a la jornada electoral del 14 de marzo; quedando registrado dicho recurso con el número 473/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y

fundamentos de derecho

en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del recurso declare la nulidad de pleno derecho la Orden de 12 de marzo de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por cuanto lesiona el contenido esencial del derecho fundamental de huelga reconocido en el art. 28.2 de la CE , o subsidiariamente la anulación de la Orden de 12 de marzo de 2004 por cuanto infringe el ordenamiento jurídico en concreto el referido art. 28.2 de la CE .

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y

fundamentos de derecho

en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, imponiendo las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 29.09.04 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 02/02/06 se señaló el pasado día 07/02/06 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sindicato LAGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK se recurre la Orden de 12 de marzo de 2.004 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, dictada por delegación del Consejo de Gobierno, por la que, en relación con el ejercicio del derecho de huelga de 24 horas del día que había sido convocado el personal de ETB-Euskal Telebista S.A., así como para el caso de sucesivas convocatorias de huelga que pudieran producirse por idénticos motivos y circunstancias, precisó que se entenderá condicionada al mantenimiento de los siguientes servicios esenciales: a) la emisión, dentro de los horarios habituales de difusión, de una programación previamente agravada; b) la producción y emisión de la normal programación informativa, y c) la producción y emisión de la programación informativa especial referente a la jornada electoral del 14 de marzo.

Se precisó que los servicios mencionados se cumplimentarán por el personal imprescindible, así como que correspondería a la dirección de la empresa, tras oír preceptivamente a la representación de las/los trabajadores, la asignación de funciones al personal correspondiente, respetando en todo caso la legislación vigente.

La Orden en su pronunciamiento tercero dispuso que los servicios mínimos recogidos en ella no podían ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación, así como que en caso de producirse serían considerados ilegales, y que quien los ocasionara incurriría en responsabilidad 2

, exigible de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente; en el pronunciamiento cuarto, señaló que lo dispuesto en apartados anteriores no significaba limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora engloba reconoció al personal en esta situación ni respecto a la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

La Orden se dictó por delegación del Consejo de Gobierno conferida al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social por Decreto 139/96 , de conformidad con el art. 13.4 de la Ley 30/92 .

Por ello debe considerarse dictada por el Consejo de Gobierno.

SEGUNDO

En la demanda se interesa que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de pleno derecho de la Orden recurrida, por lesionar el contenido esencia del derecho fundamental de huelga reconocido en el art. 28.2 de la CE ; con carácter subsidiario se pide que se anule por infringir dicho precepto constitucional.

Relata el sindicato recurrente que el Comité de Empresa de Euskal Telebista convocó huelga de 24 horas para el 14.3.04, desde las 2 horas de dicho día hasta las 2 horas del día siguiente, huelga coincidente con la fecha en la que la ciudadanía había sido llamada a ejercer el derecho de participación política reconocido en el art. 23 de la Constitución , en relación con las elecciones a Cortes Generales.

Se señala que la extensión de los servicios mínimos impuestos por la Orden recurrida habían provocado que estuviera garantizada la emisión de la práctica totalidad de la programación prevista por Euskal Telebista S.A. para el 14.3.04, dado que el único programa sustituido había sido retransmisión deportiva de las 12.00 horas en ETB 1, en cuyo lugar se emitió. el programa infantil BETIZU; se precisa que la emisión de la programación previamente grabada sólo habría supuesto la retirada de una retransmisión en directo y por ello no había permitido a la audiencia a percibir la situación de huelga porque los programas habituales no habían sido sustituidos por otros distintos.

Se señala que la programación informativa especial referente a la jornada electoral del 14 de marzo que la Orden recurrida consideró servicio esencial, tuvo una duración dentro de la jornada de huelga de 6 horas en ETB 1 y de 5,30 horas en ETB 2, incluyendo tertulias y valoraciones de expertos; se señala que las elecciones no eran autonómicas, sino que se trataba de elecciones a Cortes Generales, que tuvieron un amplio seguimiento informativo en todas las cadenas de ámbito estatal, que emiten en abierto, muy especialmente TVE. Se razona que la orden recurrida vulnera el derecho de huelga del art. 28.2 de la CE por los siguientes motivos:

  1. Por haberse inobservado los deberes de motivación y justificación, como ha sido interpretado por una jurisprudencia constante, tanto constitucional como del TS, al considerar que la norma impugnada no haría más que consideraciones genéricas.

  2. Por fijarse como servicios mínimas una programación previamente grabada, que infringe los principios de ponderación y proporcionalidad.

  3. Porque la emisión de la normal programación informativa también infringe los principios de ponderación y proporcionalidad, por hacer prevalecer el derecho de información del art. 20 CE .

    Se precisa en la demanda que se ha de dilucidar si resulta proporcionada la fijación de los servicios mínimos para el ejercicio del derecho fundamental de huelga, enlazando con las sentencias del TS de 6 de junio de 1998 y 11 de febrero de 2000 , en cuanto a...

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