ORDEN de 6 de abril de 2006 por la que se establecen los tramos y masas de agua sometidos a régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y fomento de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de abril de 2006 por la que se establecen los tramos y masas de agua sometidos a régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y fomento de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca, es necesario establecer anualmente mediante la Orden General de Vedas la épocas, días y periodos hábiles de pesca en función de las distintas especies y modalidades de pesca, así como las tallas mínimas de captura y las tramos y masas de agua sometidos a régimen especial fijando limitaciones relativas a la mejor gestión de los recursos pescables, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente, medidas tendentes a preservar o controlar las especies piscícolas.

Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas por la vigente legislación, en especial la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca, la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna 6574 18 Abril 2006 D.O.E.?Número 45

Pruebas selectivas.? Anuncio de 31 de marzo de 2006 sobre convocatoria, mediante concurso-oposición por promoción interna, para el acceso al Grupo C de los Oficiales de la Policía Local ..................................................

Pruebas selectivas.? Anuncio de 31 de marzo de 2006 sobre convocatoria, mediante concurso-oposición por promoción interna, para el acceso al Grupo B del Subinspector de la Policía Local .....................................................

Ayuntamiento de Cáceres Funcionarios de Administración Local.? Anuncio de 3 de abril de 2006 sobre nombramiento de funcionario de carrera .........................................................

Ayuntamiento de Carbajo Normas subsidiarias.? Edicto de 1 de abril de 2006 sobre modificación n.º 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento ......................................................

Ayuntamiento de Guijo de Granadilla Funcionarios de Administración Local.? Anuncio de 3 de abril de 2006 sobre nombramiento de funcionario de carrera .........................................................

Ayuntamiento de Ladrillar Urbanismo.? Anuncio de 7 de marzo de 2006 sobre modificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano ...................................................................................

Ayuntamiento de Moraleja Normas subsidiarias.? Anuncio de 3 de abril de 2006 sobre aprobación inicial de la modificación n.º 6 de las Normas Subsidiarias ..............................................

Ayuntamiento de Plasencia Pruebas selectivas.? Anuncio de 24 de marzo de 2006 sobre publicación de las bases para cubrir, mediante concurso-oposición por promoción interna, una plaza de Técnico de Administración General ..................................................................................

Mancomunidad de Municipios ?Tierra de Barros-Río Matachel? Estatutos.? Edicto de 3 de marzo de 2006 sobre modificación de los Estatutos de la Mancomunidad ..........

6691

6691

6692

6692

6692

6692

6693

6693

6693

silvestres, y de los Reales Decretos 1095/1989 y 1118/1989 que la desarrollan, y oído el Consejo Regional de Pesca, esta Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, ha dispuesto establecer la siguiente normativa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Especies pescables y dimensiones mínimas.

Las especies objeto de pesca y sus respectivas tallas mínimas de captura en el ámbito territorial de Extremadura son las siguientes:

? Trucha común (Salmo trutta). 19 cm.

? Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykis). 19 cm.

? Barbos (Barbus sp.) 18 cm.

? Carpa (Cyprinus carpio). 18 cm.

? Tenca (Tinca tinca). 15 cm.

? Boga (Chondrostoma polylepis). 12 cm.

? Cacho o bordallo (Squalius pyrenaicus). 8 cm.

? Pardilla (Chondrostoma lemmingii). 6 cm.

? Calandino (Squalius alburnoides). 6 cm.

? Carpín (Carassius auratus). Sin limitación ? Perca sol (Lepomis gibbosus) Sin limitación ? Black-bass (Micropterus salmoides). Sin limitación ? Lucio (Esox lucius). Sin limitación ? Pez gato (Ameiurus melas). Sin limitación ? Gambusia (Gambusia holbrooki). Sin limitación ? Cangrejo rojo (Procambarus clarkii). Sin limitación

Artículo 2 Pesca del cangrejo rojo.

El periodo hábil para la pesca de esta especie será durante todo el año, sin limitación del número de capturas por pescador y día, con reteles en n.º máximo de 10 por pescador colocados en una extensión inferior a 100 m.

Al objeto de controlar los efectos perjudiciales que esta especie pueda causar sobre otras poblaciones piscícolas, podrá autorizarse por el Servicio Forestal, Caza y Pesca, medidas excepcionales tendentes a la conservación de las mismas en determinados tramos o masas de agua. En dichas autorizaciones se especificará la masa de agua sobre la que se va a efectuar el control de la población de cangrejo, el tipo y número de artes permitidas con un máximo de 50 artes por persona autorizada, el período de control autorizado y cualquier otra que redunde en una mejor ordenación de los aprovechamientos piscícolas y en la conservación de otras especies silvestres protegidas. Las artes de pesca a utilizar en el control de estas poblaciones, deberán ir provistas en las boyas o corchas, de los sistemas de identificación oficial que suministre la Dirección General de Medio Ambiente.

Se prohíbe la utilización como cebo o ?carnaza? de peces continentales.

Artículo 3 Horario de Pesca.

De acuerdo con el art. 40 de la Ley 8/1995 de Pesca, se establece como horario hábil de pesca el comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.

Excepcionalmente, se podrá autorizar un horario distinto a éste para la celebración de concursos organizados por Sociedades de Pescadores o por la Federación Extremeña de Pesca.

Artículo 4 Artes y Cebos.

4.1. Queda prohibido con carácter general el empleo de todo tipo de redes para la pesca en las aguas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando excluidas de esta prohibición las masas de agua declaradas oficialmente como explotaciones de acuicultura.

Cuando en determinados tramos o masas de agua se compruebe que sus condiciones hidrobiológicas permiten la utilización de redes sin que pongan en peligro la producción piscícola futura del tramo, se podrá autorizar, previa petición de los interesados, la utilización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR