Orden de 24 de mayo de 1982 por la que se reglamenta la caza de conejos con armas de fuego y su captura con lazos, cepos, redes y hurones en época de veda de la caza menor.

MarginalBOE-A-1982-12538
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Con el fin de reducir los daños producidos por el conejo en los cultivos agrícolas y en las repoblaciones forestales jóvenes colindantes con las zonas de monte bajo habitadas por esta especie de caza este Ministerio ha venido dictando disposiciones para disminuir las poblaciones de este roedor, autorizando su captura en época de veda por distintas artes o procedimientos, pretendiendo armonizar el aprovechamiento de esta especie con su adecuada conservación y tratando de evitar, en lo posible, los contagios y pérdidas de renta producidos por la mixomatosis durante los meses estivales.

En la última de tales disposiciones, acordada el 16 de mayo de 1973, entre otras medidas se facultaba a las Jefaturas Provinciales del ICONA para conceder autorizaciones a los titulares de cotos privados para la caza de esta especie con armas de fuego, en un período comprendido entre el 1, de junio y la fecha de apertura de la caza menor, en tanto el coto en cuestión se viese afectado por la mixomatosis, práctica cinegética que después de la experiencia adquirida durante los últimos ocho años conviene reducir a sus justos términos, a efectos de mejorar la eficacia de la policía de caza y conseguir así una mayor protección para la gestión de las especies cinegéticas durante el período de veda.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 25, 29 y 35 del vigente Reglamento de Caza, ha acordado establecer las nuevas medidas que reglamentarán, en lo sucesivo, la caza de conejos con armaS de fuego y su captura con lazos, cepos, redeS y hurones en época de veda de la caza menor.

Primera.- Las Jefaturas Provinciales del ICONA, previa Solicitud de los titulares interesados, y siempre que se presenten casos de mixomatosis podrán conceder las oportunas autorizaciones para la caza de conejos con armas de fuego en los cotos privados y locales de caza y zonas de caza controlada y administradas por Sociedades Colaboradoras por un período de tiempo que, como máximo, será el comprendido entre el segundo domingo de agosto y el segundo domingo de octubre.

Segunda.- Las Jefaturas Provinciales del ICONA, previa la oportuna comprobación de daños, podrán autorizar la captura de conejos con lazos y cepos durante el período de veda de la caza menor en aquellas fincas agrícolas o forestales no sometidas a régimen cinegético especial, si sus propietarios o titulares de otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR