ORDEN TRE/195/2009, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen reglado para el acceso de las mujeres a la cotitularidad de las explotaciones agrarias como fórmula de integración laboral y visibilización de la mujer rural del ámbito territorial catalán, y de convocatoria para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

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TRE/195/2009, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen reglado para el acceso de las mujeres a la cotitularidad de las explotaciones agrarias como fórmula de integración laboral y visibilización de la mujer rural del ámbito territorial catalán, y de convocatoria para el año 2009.

El medio rural en Cataluña presenta un conjunto de realidades muy diversas a pesar de tener unas características comunes respecto del mercado de trabajo y, en las relaciones de género, como por ejemplo una demografía débil y desequilibrada, una población envejecida y masculinizada y un mercado de trabajo poco dinámico y con bajo nivel de diversificación y calificación.

Respecto del ámbito laboral, en general, las mujeres participan de manera informal, irregular y precaria en el mercado de trabajo rural porque el carácter familiar de las empresas rurales esconde su importante papel en las labores de producción y mayoritariamente adaptan el trabajo a sus responsabilidades familiares y domésticas.

En muchos casos la mujer comparte con el hombre las labores agrarias asumiendo en el ámbito de la explotación familiar principalmente buena parte de las mismas y aportando tanto bienes como trabajo. Sin embargo, gran parte de esta labor carece de suficiente reconocimiento jurídico y reflejo social, sin contrapartida a su aportación profesional y laboral. Esto es consecuencia, en parte, del hecho de que normalmente figura un titular por explotación agraria cuando se trata de una persona física, mayoritariamente el hombre, lo cual dificulta que se valore adecuadamente la participación de las mujeres, en condiciones de igualdad, respecto de los derechos y obligaciones derivados de la explotación agraria.

Es por estos motivos que se hace necesario facilitar y fomentar la consideración de ambos cónjugues o relación análoga, como cotitulares, a fin de que el trabajo y otros derechos de estas mujeres sean considerados como se merecen.

El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Asimismo, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para conseguir la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

En este sentido, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007) emplaza a los poderes públicos a conseguir que esta igualdad sea real y efectiva en todos los ámbitos sociales y económicos, mediante medidas positivas que contribuyan a garantizar este derecho fundamental y a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impidan conseguirla. Esta exigencia deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra un derecho genuino de las mujeres, pero también es un elemento de enriquecimiento de la misma sociedad española, que ha de contribuir al desarrollo económico y al aumento de la ocupación.

Así, y respecto de la referida Ley de igualdad, en su artículo 30 .Desarrollo rural., incluido en el capítulo II .Acción administrativa para la igualdad., se contempla la figura jurídica de la titularidad compartida, como medida dirigida a hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario, y conseguir el pleno reconocimiento de la labor y el trabajo de las mujeres en el ámbito rural.

Siguiendo este mandato legal, la disposición final cuarta de la Ley 45/2007, de 13 de septiembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (BOE núm. 40, de 26.12.2007), el Real decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias (BOE núm. 73, de 26.3.2009), junto con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (BOE núm. 159, de 5.7.1995) y la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del régimen especial agrario de la Seguridad Social en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (BOE núm. 160, de 5.7.2007) establecen que el Gobierno ha de promover y desarrollar el régimen de cotitularidad de bienes, derechos y obligaciones en el sector agrario la correspondiente protección de la Seguridad Social.

A fin de hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario, se ha de desarrollar la figura jurídica de la titularidad compartida, para que se reconozcan plenamente los derechos de las mujeres en el sector agrario, la correspondiente protección de la Seguridad Social, así como el reconocimiento de su labor. En las actuaciones encaminadas al desarrollo del medio rural, se han de incluir acciones dirigidas a mejorar el nivel educativo y de formación de las mujeres, y especialmente aquellas que favorezcan su incorporación al mercado laboral y a los órganos de dirección de empresas y asociaciones.

En este contexto, el Departamento de Trabajo considera adecuado aprobar una línea de ayudas para las mujeres del sector rural catalán para facilitar su acceso a la cotitularidad o titularidad compartida de las explotaciones agrarias, de las cuales sólo es titular un hombre al que les une una relación conyugal o análoga, como medio adecuado para dar valor, reconocimiento social y legal y garantizar los derechos laborales que correspondan a las mujeres que trabajen en las explotaciones agrarias.

De acuerdo con todo lo expuesto, se hace evidente que hay razones de interés social y económico que concurren y que dificultan la concurrencia. En primer lugar hay que tener en cuenta que se subvenciona el acceso a la cotitularidad o titularidad compartida de explotaciones agrarias, por lo cual no es posible introducir variables valorativas en el hecho. En segundo lugar, sería contrario al objetivo de estas ayudas excluir solicitudes de mujeres que pudiesen producirse fuera del ámbito temporal, muy acotado, que presenta una concurrencia competitiva. Por estos motivos, el procedimiento de concesión de estas ayudas es el reglado o directo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Visto el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, donde se dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de forma expresa las políticas activas de ocupación y la gestión de las subvenciones correspondientes y el artículo 112 del mismo Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 (DOUE L210, de 31.7.2006), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006), el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo por el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006) y el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exenciones por categorías) (DOCE L 21/43, de 9.8.2008);

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto...

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