Resolución de 16 de marzo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, contra la negativa del registrador de la propiedad de Pontevedra número 1, a la inscripción de una rectificación registral como consecuencia de la aprobación de una orden ministerial de deslinde.

MarginalBOE-A-2011-5912
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Pontevedra número 1, don Juan Carlos González Nieto, a la inscripción de una rectificación registral como consecuencia de la aprobación de una Orden Ministerial de deslinde.

Hechos

I

Se presenta en el Registro copia conformada del Acta de 30 de marzo de 1995, en la que se define el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de un tramo de costa en la margen derecha de la Ría de Pontevedra.

II

El Registrador suspende la inscripción en méritos de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad n.º 1 de Pontevedra. Hechos: 1. Con fecha 11 de noviembre de 2010 se presentó en este Registro, motivando el asiento número 1.270 del Diario 131, escrito suscrito por don. J. A. C. F. V., Jefe del Servicio Provincial Estatal de Costas en Pontevedra, solicitando la rectificación de la inscripción registral de la finca número 18.010 y demás fincas afectadas por la aprobación del deslinde del dominio público marítimo en virtud de Orden Ministerial que no se acompaña al escrito. 2. La finca registral número 18.010 figura inscrita a favor de la entidad «Inmobiliaria Niño Mirón, S.L.», sin que sobre la misma se haya practicado anotación alguna relacionada con el procedimiento de deslinde. Fundamentos de Derecho: 1. El título para la rectificación de las inscripciones registrales contradictorias es la correspondiente resolución administrativa de aprobación del deslinde de dominio público marítimo, (arts. 13 de la Ley de Costas y 29 de su Reglamento). 2. Conforme a la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado, para proceder a la rectificación es necesario que la referida resolución «identifique debidamente las fincas registrales sobre las que ha de extenderse la anotación, determinando además en qué medida les afecta la declaración de dominio público que la aprobación del deslinde implica», (Resolución de 5 de noviembre de 1998). 3. Conforme a la misma doctrina, «tanto los principios registrales de tracto sucesivo y salvaguardia judicial de los asientos, como el principio constitucional de proscripción de la indefensión, exigen que para practicar la anotación solicitada haya tenido intervención en el procedimiento de deslinde el titular registral», (Ress. de 19...

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