RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se declaran inhábiles los días 14, 15 y 16 de Mayo de 2003, a efectos registrales, en el Registro de la Propiedad de Rubí.

MarginalBOE-A-2003-9425
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se declaran inhábiles los días 14, 15 y 16 de Mayo de 2003, a efectos registrales, en el Registro de la Propiedad de Rubí.

Visto el escrito de fecha 9 de abril de 2003, se dirige a este Centro Directivo D. Francisco Roger Matallana, titular del Registro de la Propiedad de Rubí, creado por segregación del Registro de la Propiedad de Terrassa N.o 2, con capitalidad en Rubí (Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo) en el que expone que tiene previsto trasladar la Oficina del Registro a la población de su nueva capitalidad, cuyo traslado fue prorrogado por Resoluciones de esa Dirección General de los Registros y del Notariado, de fechas 27 de junio de 2001 y 14 de enero de 2003 y que debido a la complejidad material del traslado, es imposible el funcionamiento normal del Registro, por lo que se solicita se declaren inhábiles, a efectos registrales, los días 14, 15 y 16 de mayo de 2003;

Vistos el artículo 260 de la Ley Hipotecaria, el Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, el Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo (B.O.E. de 1 de mayo de 2000), así como los artículos 360 y 488 del Reglamento Hipotecario;

Teniendo en cuenta que el artículo 360 del Reglamento Hipotecario exige que la modificación del horario de apertura del Libro-Diario se comunique a la Dirección General y se haga público mediante edicto fijado en lugar visible de la oficina. El artículo 488 del Reglamento Hipotecario faculta a este Centro Directivo para dictar instrucciones respecto de la forma de llevar a cabo el traslado de las oficinas.

Se estima conveniente dar la mayor difusión posible a esta Resolución, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado para salvaguardar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario, como se hizo en el caso de inundaciones producidas en Santa Cruz de Tenerife (Resolución de 4 de abril de 2002), para mejorar el sistema informático en el Registro Mercantil de Madrid (Resolución de 7 de marzo de 2002) y del traslado de los Registros de Barcelona (Resolución de 17 de Marzo de 1999), Altea (Resolución de 25 de Julio de 2001), Puerto de Santa María N.o 1 y N.o 4 (Resolución de 28 de noviembre de 2001), Sant Cugat del Vallés y Rubí (Resolución de 17 de diciembre de 2001), Dos Hermanas N.o 1 y N.o 2 (Resolución de 8...

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