Resolución de 26 de mayo de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de 'CT Y M, S.A.'.

MarginalBOE-A-2009-10599
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA

10599 Resolución de 26 de mayo de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «CT Y M, S.A.».

En el expediente 4/2009, sobre depósito de las cuentas anuales de «CT Y M, S.A.».

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de Barcelona el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2007 de «CT Y M, S.A.», la titular del Registro Mercantil n.º VII dicha localidad, con fecha 11 de diciembre de 2008, acordó no practicarlo por haber observado los siguientes defectos que impiden su práctica:

1. Han sido calificadas con defectos las cuentas anuales de la Sociedad del/los ejercicios 2006, que deberán aportarse para su depósito previa o simultáneamente a las presentes cuentas anuales (artículo 221.1.º de la Ley de Sociedades Anónimas, y artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil). 2. Al superar durante dos ejercicios consecutivos dos de las circunstancias previstas en el artículo 181 de la Ley de Sociedades Anónimas, la compañía debe acompañar:

Informe de auditoría de cuentas emitido por el Auditor debidamente inscrito, designado por la sociedad antes del cierre del ejercicio, o, en su defecto, por el Auditor nombrado por el Registrador Mercantil (artículos 181, 203, 204, 205 y 208 de la Ley de Sociedades Anónimas, y artículo 366.1.5.º del Reglamento del Registro Mercantil). Asimismo, deberá certificarse que las cuentas presentadas a depósito se corresponden con las auditadas (artículo 366.1.7.º del Reglamento del Registro Mercantil).

II

La sociedad, a través de su apoderado, don Ricard Tasies Beleta, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 11 de febrero de 2009, alegando que la redacción del artículo 46 de la Ley Concursal es oscura e incompleta, entendiendo que la excepción a que se refiere debe entenderse no sólo referida a las primeras cuentas anuales, sino también a las posteriores si no existe convenio y, por tanto, continuidad de la empresa. Añade que una vez abierta la fase de liquidación decae la obligatoriedad de auditar las cuentas y siendo así que el período de liquidación de la mercantil se abrió el 7 de julio de 2008 por Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona.

III

La Registradora Mercantil n.º VII de Barcelona, con fecha 17 de febrero de 2009, emitió el preceptivo informe manteniendo la calificación recurrida.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 218 a...

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