Orden sobre supresión de diversos Registros Especiales de Exportadores de acuerdo con el programa de apoyo a la exportación aprobado en Consejo de Ministros del día 30 de marzo de 1978.

MarginalBOE-A-1978-9791
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden
/
B.
O.
(fel
E.-Num.
lIf
17 a'6ril 1978 8759
Articulo
segundo.-Los
Vocales
representantes
de
la
Admi-
nistración
en
las
Secciones
del
COll)Íté
para
Radio
yJelevisión
en
las
provincias
de
Alicante
y
Oviado
serán
los
siguientes:.
Uno.
Por
la
provincia
de
Alicante:.
-
El
Delegado
provincial
de
Cultura.
-'
El
Director
del
Centro
Regional
(le TVE
en
Valencia.
-
El
Director
de
RNE
en
Valencia.
-
El
Ingeniero
Jefe
de
la
Zona
VII.
-
El
Director
de
.La
Voz
de
Alicante-.
-El-
Director
de
-Radio
Coral
de
Crevillen
te
•.
Dos.
Por
la
provincia
de
Oviado:
-
El
Delegado
provincial
de
Cultura.
-
El
Director
del
Centro
Regional
de
TVE
en
Oviado.
-
El
Director
de
RNE
en
Ovlado.
-
El
Ingeniero
Jefe
de
la
Zona
lIJ.
-
El
Director
de
.La
Voz
del
Principado
•.
-.,.
El
Director
de
.Radio
Juventud
de
Asturias>.
Disposición
final.-EI
pre~ente
Real
Decreto
entrará
en
~or
el
misIllQ
dla
de
su
publicación
en
el
.Boletin
Oficial
del
Es-
tado·.
Dado
en
Madrid
a
catorce
de
abril
de
mil
novecientos
S8-
tenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
la
Presidencia,
JOSE
MANUEL
OTERO
NOVAS
MINISTERIO
DE
HACIENDA-
En
la
actualidad
se
pueden
distinguir
tres
clases
de
Registrcs
Especiales:
los
sujetos
a
la
ordenación
comercial
exterior
los
sometidos
a
regulaciones
especiales
y,
finalmente.
los
no
1n~lul,
dos
en
ninguno
de
los
dos
grupos
anteriores.
.
Es
obvio
que
para
los
sectores
ordenados
o
reglados
cuyos
componentes
se
sometan
a
determinados
compromisos
de
a.ctua.
clón
·comerclal,
el
mantenimiento
del
correspondiente
Registro
Especial
es
necesario,
en
tanto
en
cuanto
garantiza
que
los
acuerdos
tomados
en
el
sector
responden
realmente
al
deseo
mayoritario
de
las
firmas
exportadoras
integradas
en
el
mlsm".
En
un
principio.
los
Registros
Especiales
de
Exportadores
na
trataban
de
establecer
ninguna
ordenación
ni
regulación
sino,
fundamentalmente.
por
una
parte.
una
selección
del
cuerpo
ex-
portador
y,
por
otra,
garantizar
una
calidad
mlnima
en.
101
product06
de
exportación.
Sin
embargo,
este
requisito
queda
actualmente
garantizado
Po/
las
normas
de
calidad
vigentes
y
por
la
Inspección
que
se
realiza
de
los
productos
de
exportación.
Por
tanto,
cuando.
se
trate
de
productos
correspondientes
a
sectorel
en
los
que
no
se
ha
establecido
ningún
tipo
de
regu,
lación
especial
o
de
orde¡aaclón
comercial
paralela
a
las
normas
del
propio
Registro.
la
previa
inscripción
en'
el
mismo
se
con,
.
vierte
en
una
exigencia
innecesaria.
que
viene
a
entorpecer
la
Iniciación
de
las
exportaciones
por
parte
de
aquellas
Empresll8
que
deseen
acometar
.,.tes
actividades.
Por
ello,
a
fin
de
&&i1izv
la.
exportación,
que
se
considera
necesario
facilita.r
al
máximo.
y
de
acuerdo
con
el.ro.,-ama
de
medidas
económicas
para
el
fomento
de
la
exportación,
parece
aconsejable
acometer
Jir.
su-
presión
de
este
tipo
de
Registros
Especiales.
En
su
virtud.
este
Ministerio
ha
resuelto
lo
siguiente:
Primero.-5e
suprimen
lo"
Registros
Especiales
de
Exporta-
ción
de
los
productos
que
a
continuación
se
indican.
'quedando
derogadas
las
Ordenes
ministeriales
que
en
cada
caso
·se
seña-
lan,
reguladoras
de
los
mismos:·
MINISTERIO
DE
COMERCIO YTURISMO
197/1
1953
1975
1970
1967
1952
Fecha
.BoleUa.
Ofic1al
del
Estado-
3
feb
4
abr
9
sep
14
nov
14:
nov
16
feb
1974
6
ago
1914
1972
28
mar
1972
1975
1
ago
1975
1987
5
oct
1967
195! 1
dic
1951
1953
1975
1970
1967
1952
1976
1933
24
nov
1933
1967
29
ah;'
1967
1972
8
feb
1972
1975
1
ago
1975
ene
jul
feb
jul
oct
nov
abr
feb
jul
mar
jul
oct
nov
ene
Orden
ministerial
4nov
Producto
.
Ajos
desecados
29
Alcachofas
29
Canal
de
équidos
21
Cebollas
3
erivados
de
agrÍos
27
Frutos
-
secos
(excepto
almendras
.,
avellanas)
23
Granito
natural
30
Jabones
31
Naranjas
dulces
al
Ganadá
11
Pimentón
18
Productos
de
perfúmeria
o
tocador,
preparados
ycOsméticos prepa.-
rados
~
;.•.• 14
Productos
manufacturados
con
ca~
bello
humano
22
Satsuma
en
conserva
.....•.•• 2
Uvas
de
otofto
e
Invierno
21
Vinos
y
licores
y
demás
bebidas
al-
cohólicas
..:..
.~
CORRECCION
de
error.s
del
Real
Decreto
-f111/1978.
de
2
de
marzo.
por
el
que
.ti establece
el
nlgimen
retributivo
de
los
funcionarios
al
.ervicio
d.
·Ia
Jurisdicción
d.
Traba;O.
9790
Advertidoserrotes
en
el
texto
del
citado
Real
Decreto,
pu-
blicado
en
el
.Boletin
Oflciall1el
Estado.
número
67,
de
fecha
20
de
marzo
de
1978.
páginas
6600 a6609.
se
transcriben
a
con-
tinuación
las
oportunas
rectificaciones:
.
\.
En
la
linea
cuarta
del
punto
uno
del
articulo
segundo,
dice:
•...
tercero
siguiente:».
debe
decir:
•...
tercero
siguiente
.•.
En
la
linea
segunda
del
punto
cuatro
del
articulo
segundo,
dice;
•...
una
mensualidad
de
sueldo.
.
...
,
debe
decir:
•.••
una
mensualidad
del
sueldo
•..
,_.
En
la
línea
quinta
del
punto
uno
del
artículo
quinto,
dice:
•...
funcionario
al
día
uno'
...••
debe
decir:
-e
••
:
funcionario
el
día
uno
.....
En
la
linea
tercera
del
apartado
al
del
punto
dos
del
articulo
séptimo, dice: .....
su
caso,
el
..0-'
debe
decir; .....
su
caso,
al
.......
\
Ilustrísimo
sef\or:
f
Por
diversas
disposiciones
dictadas
desde
el
año
1930.
se
ha
ido
creando
Registros
Especiales
reguladores
del
ejercici!!
de
¡a
actividad
exportadora
de
numerosos
productos,
9791
ORDEN
de
/1
da
abril
de
1978
sobre
-.upr.sión
de
diverso.
Registros
Especial..
de
'E",portadores,
de
acuerdo
'con
el
programa
de
apoyo a
la
exportación.
=~
1:8.co
......
¡0,
ele
Mini.tro.
del
dla
30M
Segundo.-Esta
disposición
entrará
en
vigor
el
mismo'
dla
de
su
publicación
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado
•.
Lo
que
comunico
"V.
l.
para
su
conocimiento
y
efectos
oportunos.
- - .
Dios
guarde
aV.
l.
Madrid.
6
de
abril
de
1978.
-
GARCIA
DIEZ
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Exporta.el.ón.

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