Registro de Titularidades Reales
Autor | vLex |
El BOE de 12 de julio publica el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, con entrada en vigor el 19 de septiembre de 2023, con algunas excepciones.
La presente norma crea y regula el Registro Central de Titularidades Reales, que tiene como objetivo recoger y dar publicidad a la información sobre titularidad real que establece la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en sus artículos 4, 4 bis y 4 ter, con la finalidad de proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece la obligación de identificación de la titularidad real. En términos generales, el artículo 4 establece qué se entenderá por titular real:
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La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
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La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica (con salvedades para las sociedades que coticen en un mercado regulado).
b bis) Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. Cuando el administrador designado fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.
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En el caso de los fideicomisos, como el trust anglosajón, tendrán la consideración de titulares reales todas las personas siguientes:
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El fideicomitente o fideicomitentes.
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El fiduciario o fiduciarios,
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El protector o protectores, si los hubiera
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Los beneficiarios o, cuando aún...
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