Registro de Titularidades Reales

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El BOE de 12 de julio publica el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, con entrada en vigor el 19 de septiembre de 2023, con algunas excepciones.

La presente norma crea y regula el Registro Central de Titularidades Reales, que tiene como objetivo recoger y dar publicidad a la información sobre titularidad real que establece la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en sus artículos 4, 4 bis y 4 ter, con la finalidad de proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica.

Identificación del titular real

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece la obligación de identificación de la titularidad real. En términos generales, el artículo 4 establece qué se entenderá por titular real:

  1. La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.

  2. La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica (con salvedades para las sociedades que coticen en un mercado regulado).

    b bis) Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. Cuando el administrador designado fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.

  3. En el caso de los fideicomisos, como el trust anglosajón, tendrán la consideración de titulares reales todas las personas siguientes:

    1. El fideicomitente o fideicomitentes.

    2. El fiduciario o fiduciarios,

    3. El protector o protectores, si los hubiera

    4. Los beneficiarios o, cuando aún...

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