STSJ Comunidad de Madrid 1317/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2005:10414
Número de Recurso1716/2002
Número de Resolución1317/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDASGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01317/2005

1TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1716/2002

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Promociones Hoteleras Larios 2000, S.L.

Procurador: Sra. Clemente Mármol

Demandado. OEPM

Letrado: Sr. Abogado del Estado

Codemandado: Larios Pernod Ricard, S.A.

Procurador: Sra. González García

Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche

SENTENCIA nº 1317

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 4 de noviembre del año 2005, visto por la Sala el Recurso

arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Susana Clemente Mármol, en nombre y representación de la mercantil " Promociones Hoteleras Larios 2000, S.L:, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Ha comparecido como parte codemandada la mercantil " Larios Pernod Ricard, S.A. ", representada por la Procuradora Doña Almudena González García. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 18 de noviembre del año 2002, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase las Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas impugnadas, declarando que procede el registro del nombre comercial número 228.777 " PROMOCIONES HOTELERAS LARISO, S.L. ".

Segundo

El Abogado del Estado y la mercantil codemandada contestaron a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyeron interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Al no interesar las partes el recibimiento del proceso a prueba, se despachó por éstas el trámite de conclusiones, quedando los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de julio del año 2005.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas ( OEPM ) de fecha 31 de julio del año 2002, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto en su día por la ahora recurrente contra la Resolución de la misma OEPM, de fecha 20 de noviembre del año 2001, por la que se denegó el registro del nombre comercial número 228.777 /3, denominativo " PROMOCIONES HOTELERAS LARIOS 2000, S.L. ", para la actividad de " Hospedaje en hoteles y moteles ".

La Resolución de fecha 31 de julio del año 2002 que se impugna ante esta Sala comienza señalando que no se comparte la alegación de la recurrente en alzada relativa a la compatibilidad con la marca número 1.136.215 LARIOS, por ser la actividad de la Administración reglada y sometida únicamente al principio de legalidad, además de que aquélla está concedida para servicios de construcción y reparaciones.

Tras lo anterior dice la Resolución mencionada que el artículo 76 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas ( LM ), fija la regla de la especialidad y el artículo 81 se remite supletoriamente a la regulación de las marcas, por lo que es de aplicación el artículo 12.1, respecto del que expone la doctrina general sobre su alcance y requisitos, afirmando que la comparación debe realizarse entre el nombre comercial denominativo solicitado PROMOCIONES HOTELARAS LARIOS 2000, S.L., denominativo, para la actividad de hospedaje en hoteles y moteles, y las marcas números 1.027.247 y 99.159, LARIOS, concedidas en clases 42 y 43, señalando que el nombre comercial solicitado incluye la denominación de la marca prioritaria, el vocablo LARIOS, provocando un claro riesgo de confusión en el mercado, al reproducir íntegramente el signo anterior, puntualizando que el hecho de que dicha palabra haga referencia a una afamada calle de la ciudad de Málaga, no significa que sea un término geográfico, y por tanto inapropiable, y afirma que analizados en conjunto se desprende una clara similitud entre los signos enfrentados, no siendo determinante el que el solicitado incluya las palabras PROMOCIONES HOTELERAS ni el guarismo 2000, por tener un escaso carácter distintivo que no contribuye a diferenciar los signos enfrentados, y finalmente y en cuanto a los ámbitos aplicativos, entiende que pueden colisionar, particularmente en lo que se refiere a la marca nùmero 1.027.247,...

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