STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Marzo de 2005

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2005:3126
Número de Recurso1135/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00210/2005 Proc. Sr. D. Oscar GARCÍA CORTÉS A de E TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín RECURSO Nº 1135 de 2002.

S E N T E N C I A Nº 210 Presidente Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín Dª. Fátima de la Cruz Mera En Madrid a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1135 de 2002 interpuesto por la mercantil UNILEVER N.V., representada por el Procurador Sr. García Cortes y defendido por Letrado, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de Noviembre de 2000, por la que se denegó la marcas 2.272.314 ORGANICS con gráfico en clase 3, y contra la resolución del mismo Órgano de 28 de febrero de 2002, por la que expresamente de desestimó el recurso de alzada interpuesto; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 17 de marzo de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 28 de febrero de 2002, publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de 16 de abril de 2002, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de noviembre de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de 1 de enero de 2001, de la misma Oficina que había denegado la solicitud de registro de la marca número 2.272.314 "ORGANICS" con gráfico en clase 3, para distinguir "jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos; colonias, aguas de aseo, perfume para el cuerpo en spray; aceites, cremas y lociones para la piel; espuma de afeitar, gel de afeitar, lociones para antes y después del afeitado, polvos de talco; preparaciones para el baño y la ducha; lociones para el pelo; dentífricos; enjuagues bucales no medicinales; desodorantes; anti-transpirantes de uso personal; preparaciones de tocador no medicinales".

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende en la resolución impugnada que la aplicación de las pautas legales que se recogen en el artículo 12.1 de la Ley de Marcas de 1988 "lleva a la conclusión de que concurren en (este caso) los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro (...), por existir entre los distintivos enfrentados, la signos enfrentados, el solicitado, la marca número 2.272.314 "ORGANICS"

(M) solicitada para productos de la clase 3 y la marca internacional señalada de oficio número 524.656 "ESSENTIAL ORGANICS" (M) que protege los mismos productos en clase 3 una evidente similitud, así como una manifiesta relación entre las áreas comerciales en las cuales despliegan sus efectos".

Sustenta su recurso la parte actora en que, comparados en su conjunto los distintivos enfrentados, el diseño en que se estructura la marca impugnada es total y...

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