Resolución de 27 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Banco Español de Crédito, SA, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Llerena, a practicar determinadas cancelaciones.

MarginalBOE-A-2007-10921
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, doña María Isabel López Juliá, en nombre del Banco Español de Crédito, S. A., contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Llerena, doña Ana Isabel Baltar Martín, a practicar determinadas cancelaciones.

Hechos

I

El 29 de octubre de 2005 se presenta en el Registro de la Propiedad de Llerena instancia suscrita con fecha 29 de noviembre de 2005 por el Letrado, don Basilio Santos Martín, en nombre del Banco Español de Crédito, S. A. en la que solicita la inscripción a favor de dicha entidad bancaria de la fina registral 10.528, en virtud de la Sentencia de 14 de septiembre de 2001 del Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Guadaira dictada en el Procedimiento de Quiebra 447/96, que declara la nulidad de las operaciones de compraventa y constitución de hipoteca sobre la citada finca, realizadas el 2 de octubre de 1996 ante el Notario de Alcalá de Guadaira, don José Luis Maroto Díaz, devolviendo las cosas al mismo estado en que se encontraban a la realización de dichas operaciones deshaciendo los desplazamientos patrimoniales realizados. Presentado el correspondiente Mandamiento en el Registro de la Propiedad de Llerena con la solicitud de inscripción fue denegada la misma con fechas de 17 de junio de 2002 y 6 de febrero de 2004. Que a los efectos de subsanar los defectos de las anteriores calificaciones del mandamiento expedido por el Juzgado de Primera Instancia, número 1, de Alcalá de Guadaira en el Procedimiento de Quiebra 447 (no acompañarse testimonio de la sentencia firme, estar la finca inscrita a favor de persona distinta de aquella contra la que sigue el procedimiento y suspender la cancelaciones solicitadas al no constar en el Auto haber sido citados ni oídos en juicio los titulares registrales), se acompaña al escrito: 1. Testimonio de Sentencias de 14 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia, número 1 de Alcalá de Guadaira, en el Procedimiento de Quiebra 447, seguido por los Síndicos de la Quiebra de los Supermercados M. por M. G. L., S. A. contra el Banco Español de Crédito, S. A, declarando la nulidad de las operaciones de compraventa y constitución de hipoteca.; 2. Copia autorizada del Requerimiento Notarial de 25 de octubre de 2005, por cuya virtud el titular registral de la finca 10.528, A., S. L., a través de representante legal, manifiesta expresamente su voluntad que se cumplimente el fallo de la sentencia, se deje sin efecto la hipoteca y compraventa subsiguiente por su parte del inmueble a que se refiere el documento a fin de que la finca registral 10.528 del Registro de la Propiedad de Llerena sea inscrita a favor del Banco Español de Crédito.

Presentada la instancia en el Registro de la Propiedad citado fue calificado con la siguiente nota: Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del documento anteriormente referenciado, acompañado de los documentos en el relacionados. Hechos: I. El documento que consta en el encabezamiento, fue presentado en este Registro con los datos que resultan del mismo. II. Con esta fecha y en relación a las cláusulas o estipulaciones de dicho documento que resultan afectadas por la calificación, en los...

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