ORDEN 165/2001, de 27 de julio, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

MarginalBOE-A-2001-15961
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden
30556 Martes 14 agosto 2001 BOE núm. 194
II. Autoridadesypersonal
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
MINISTERIO DE DEFENSA
15961 ORDEN 165/2001, de 27 de julio, por la que se aprue-
ban las normas por las que han de regirse los procesos
selectivos de acceso a las enseñanzas de formación
para la incorporación a la Escala Superior de Ofi-
cialesyalaEscala de Oficiales del Cuerpo Militar
de Sanidad.
La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas, contiene, con respecto a la Ley 17/1989,
de 19 de julio, del Régimen del Personal Militar Profesional, nuevas
disposiciones en el ámbito de la enseñanza militar, que en lo que
se refiere al acceso a dicha enseñanza han sido recogidas en el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Arma-
La incidencia del tiempo servido en las Fuerzas Armadas así
como del historial militar en los sistemas de selección por concurso
o concurso-oposición libres, el acceso a la nueva especialidad de
Psicología y la concurrencia tanto de hombres como mujeres a
los distintos procesos selectivos, con las diferencias que marca
la Ley 17/1999, de 18 de mayo, así como, lo establecido en el
Reglamento anteriormente citado son entre otros, los aspectos
que junto a la experiencia adquirida hace necesaria una revisión
de las normas que regulan los procesos selectivos para acceder
a las enseñanzas militares de formación que permiten la incor-
poración en las distintas Escalas y especialidades del Cuerpo Mili-
tar de Sanidad.
En su virtud, y de acuerdo con las facultades conferidas en
de octubre, dispongo:
Apartado único.
Se aprueban las normas del anexo por las que han de regirse
los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación
para la incorporación a la Escala Superior de OficialesyalaEscala
de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.
Disposición adicional única.
Los procesos selectivos para el acceso a militar de complemento
adscrito a la Escala Superior de OficialesyalaEscala de Oficiales
del Cuerpo Militar de Sanidad, se regirán por las presentes normas,
con excepción de las pruebas de conocimientos y práctica que
serán las que determine la convocatoria, ajustándose, en todo
caso, a los programas que se aprueban en la presente Orden.
Disposición transitoria única.
1. La prueba de lengua inglesa comenzará a regir en los pro-
cesos selectivos que se celebren a partir del 1 de enero de 2003.
2. En los procesos selectivos que se desarrollen en el 2002,
se incluirá en la valoración de los méritos académicos el idioma
inglés, en las mismas condiciones que el resto de los idiomas
y sin perjuicio de lo contemplado en los apartados 1.2.1.5 y
2.2.1.2 del apéndice «A». Quedando la puntuación máxima de
los méritos académicos, que contempla los apartados 1.2.1.6 y
2.2.1.3, en 19 puntos y 14 puntos, respectivamente.
Disposición derogatoria única.
1. Queda derogada la Orden 52/1986, de 17 de junio, en
lo que respecta al ingreso en el Cuerpo Militar de Sanidad, por
la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones común para
el ingreso en determinados Cuerpos y Escalas de las Fuerzas
Armadas.
2. Queda derogada la Orden 12/1993, de 2 de febrero, en
lo que respecta al Cuerpo Militar de Sanidad, por la que se aprue-
ban los programas de ejercicios y materias por los que han de
regirse los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes
militares de formación de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas
Armadas.
3. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual
o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final primera.
Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar en el ámbito
de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»
y entrará en vigor el 1 de enero de 2002.
Madrid, 27 de julio de 2001.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
ANEXO
Normas por las que han de regirse los procesos selectivos de
acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación
a la Escala Superior de OficialesyalaEscala de Oficiales
del Cuerpo Militar de Sanidad
1. Condiciones para opositar
Los aspirantes deberán reunir las condiciones expresadas en
el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas
Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de
octubre, y aquellas otras que figuren en la convocatoria corres-
pondiente.
2. Normas
El sistema de selección será el de concurso-oposición libre,
que constará de las siguientes fases:
2.1 Fase de Concurso.—Consistirá en la valoración de los
méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo
que figura en el apéndice A.
Los méritos a valorar en esta fase serán los que se posean
en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes, con
independencia del plazo que marque la correspondiente convo-
catoria para la presentación de la documentación acreditativa de
dichos méritos.
2.2 Fase de oposición:
2.2.1 En esta fase se realizarán las siguientes pruebas:
De conocimientos generales.
De conocimientos específicos.

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