ORDEN 166/2001, de 27 de julio, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.

MarginalBOE-A-2001-15805
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden
30144 Viernes 10 agosto 2001 BOE núm. 191
II. Autoridadesypersonal
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
MINISTERIO DE DEFENSA
15805 ORDEN 166/2001, de 27 de julio, por la que se aprue-
ban las normas por las que han de regirse los procesos
selectivos de acceso a las enseñanzas de formación
para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales
del Cuerpo Militar de Intervención.
La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas, contiene, con respecto a la Ley 17/1989,
de 19 de julio, del Régimen del Personal Militar Profesional, nuevas
disposiciones en el ámbito de la enseñanza militar, que en lo que
se refiere al acceso a dicha enseñanza han sido recogidas en el
Reglamento General de Ingreso y Promoción de las Fuerzas Arma-
La incidencia del tiempo servido en las Fuerzas Armadas, así
como del Historial Militar en los sistemas de selección por concurso
o concurso-oposición libres y la concurrencia tanto de hombres
como mujeres a los distintos procesos selectivos, con las dife-
rencias que marca la Ley 17/1999, de 18 de mayo, así como
lo establecido en el Reglamento anteriormente citado son entre
otros, los aspectos que junto a la experiencia adquirida hace nece-
saria una revisión de las normas que regulan los procesos selec-
tivos para acceder a las enseñanzas militares de formación que
permiten la incorporación en la Escala Superior de Oficiales del
Cuerpo Militar de Intervención.
En su virtud y de acuerdo con las facultades conferidas en
de octubre dispongo:
Apartado único.
Se aprueban las normas del anexo por las que han de regirse
los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación
para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo
Militar de Intervención.
Disposición adicional única.
Los procesos selectivos para el acceso a militar de complemento
adscrito al Cuerpo Militar de Intervención se regirán por las pre-
sentes normas, con excepción de las pruebas de conocimientos
que serán las que determine la convocatoria, ajustándose, en todo
caso, a los programas que se aprueban en la presente Orden.
Disposición transitoria única.
1. La prueba de lengua inglesa comenzará a regir en los pro-
cesos selectivos que se celebren a partir del 1 de enero de 2003.
2. En los procesos selectivos que se desarrollen en el 2002,
se incluirá en la valoración de los méritos académicos el idioma
inglés, en las mismas condiciones que el resto de los idiomas
y sin perjuicio de lo contemplado en el apartado 2.1.5 del apéndi-
ce A. Quedando la puntuación máxima de los méritos académicos,
que contempla el apartado 2.1.6, en 19 puntos.
Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas las siguientes Órdenes:
Orden 52/1986, de 17 de junio, en lo que respecta al ingreso
en el Cuerpo Militar de Intervención, por la que se aprueba el
cuadro médico de exclusiones común para el ingreso en deter-
minados Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas.
Orden 30/1991, de 4 de abril, en lo que respecta a los Cuerpos
Comunes de las Fuerzas Armadas, por la que se establecen las
pruebas de aptitud física para el ingreso en los centros docentes
militares de formación de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros
de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Orden 12/1993, de 2 de febrero, en lo que respecta al Cuerpo
Militar de Intervención, por la que se aprueban los programas
de ejercicios y materias por los que han de regirse los procesos
selectivos para ingreso en los centros docentes militares de for-
mación de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Orden 35/1997, de 7 de marzo, que modifica el anexo II relativo
al Cuerpo Militar de Intervención de la Orden 12/1993, de 2
de febrero.
2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual
o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final primera.
Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar en el ámbito
de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»
y entrará en vigor el 1 de enero de 2002.
Madrid, 27 de julio de 2001.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
ANEXO
Normas por las que han de regirse los procesos selectivos
de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación
a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar
de Intervención
1. Condiciones para opositar
Los aspirantes deberán reunir las condiciones expresadas en
el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas
Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de
octubre, y aquellas otras que figuren en la convocatoria corres-
pondiente.
2. Normas
El sistema de selección será el de concurso-oposición libre,
que constará de las siguientes fases:
2.1 Fase de concurso.—Consistirá en la valoración de los méri-
tos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que
figura en el apéndice «A».
Los méritos a valorar en esta fase serán los que se posean
en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes, con
independencia del plazo que marque la correspondiente convo-
catoria para la presentación de la documentación acreditativa de
dichos méritos.

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