Orden de 17 de diciembre de 1997 por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso directo en los centros docentes militares de formación para el acceso a las Escalas Superior y Media de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina, así como a las Escalas Superior y Ejecutiva del Cuerpo de la Guardia Civil.

MarginalBOE-A-1997-28063
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Orden 75/1989, de 2 de octubre, modificada por la Orden 12/1993, de 2 de febrero, aprobó las normas, los programas, el cuadro médico de exclusiones y los ejercicios físicos por los que se regían los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes militares de formación de grado superior.

La necesidad de adecuar la Orden antes mencionada para los procesos selectivos de las Escalas medias de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina, así como para la Escala ejecutiva de la Guardia Civil, creada por la Ley 28/1994, de 18 de octubre, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su aplicación a los diferentes procesos selectivos realizados, hace aconsejable modificar algunos aspectos de la misma para adaptarlos a las exigencias actuales.

Al mismo tiempo, es necesario tanto adecuar la redacción del cuadro médico de exclusiones como dar una mayor claridad a algunas causas de exclusión.

Por otra parte, el Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aunque deroga el Real Decre to 562/1990, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, establece una concordancia legislativa en lo referente a las disposiciones relativas a programas de ingreso, cuadros médicos, pruebas físicas y demás normas de desarrollo de este último que no se opongan a lo establecido por el primero.

Todo ello obliga a realizar una serie de modificaciones tanto en las normas que regulan los procedimientos a seguir, como en el baremo a aplicar en la fase de concurso, el cuadro médico de exclusiones y los ejercicios físicos.

Siguiendo los principios de simplificación y unificación de normas preexistentes preconizados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parece más conveniente proceder a la elaboración de una disposición que reúna en un texto único las normas que regulan el ingreso en los centros docentes militares de formación, en aras de un mayor beneficio de los administrados, en cuanto a la simplicidad y claridad que, de esta manera, se les ofrece.

En su virtud, y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, y del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, por lo que respecta al Cuerpo de la Guardia Civil, y con las facultades conferidas en la disposición final primera del citado Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, y a propuesta de los Ministros de Defensa e Interior, dispongo:

Primero.-1. Se aprueban las normas del anexo por las que han de regirse los procesos selectivos de ingreso directo en los centros docentes militares de formación para el acceso a las Escalas superior y media de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina, así como a las Escalas superior y ejecutiva del Cuerpo de la Guardia Civil.

  1. El cuadro médico de exclusiones y las pruebas físicas del anexo a la presente Orden podrán aplicarse en aquellos procesos selectivos cuya Resolución de convocatoria lo especifique expresamente.

    Segundo.-Se autoriza al Subsecretario de Defensa, conjuntamente con el Secretario de Estado de Seguridad, por lo que respecta al Cuerpo de la Guardia Civil, a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

    Tercero.-1. Se deroga la Orden 75/1989, de 2 de octubre, por la que se aprueban las normas, los programas, el cuadro médico de exclusiones y los ejercicios físicos por los que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes militares de formación de grado superior.

  2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

    Cuarto.-Las normas, baremos a aplicar en la fase de concurso, programas, cuadro médico de exclusiones y ejercicios físicos que se aprueban comenzarán a regir en los procesos selectivos que se celebren a partir del 1 de enero de 1998.

    Madrid, 17 de diciembre de 1997.

    ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

    Excmos. Sres. Ministros de Defensa e Interior.

    ANEXO

  3. Condiciones para opositar

    Los aspirantes deberán reunir las condiciones expresadas en el Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y Guardia Civil («Boletín Oficial del Estado» número 302), y aquellas otras que figuren en la convocatoria correspondiente.

  4. Normas

    El sistema de selección será el de concurso-oposición libre, que constará de las siguientes fases:

    2.1 Fase de concurso.

    2.1.1 Consistirá en la valoración de los méritos de los admitidos a las pruebas de acuerdo con el baremo que figura en el apéndice A.

    2.1.2 La calificación máxima que se puede obtener en esta fase es de:

    Escalas superiores: 23 x 0,5 puntos.

    Escalas media y ejecutiva: 24 x 0,5 puntos.

    2.2 Fase de oposición.

    2.2.1 En esta fase se realizarán las siguientes pruebas:

    De conocimientos:

    Teórica inicial de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas.

    Práctica de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas.

    De lengua inglesa.

    Psicotécnica.

    De aptitud psicofísica.

    2.2.2 A excepción de la prueba teórica inicial, que se realizará en primer lugar, el orden de la prueba práctica y de la prueba de lengua inglesa será el que determine la resolución de la convocatoria correspondiente.

    2.2.3 Los programas de las distintas pruebas de conocimientos, las cuales adecuarán, en su caso, su nivel de exigencia al proceso selectivo correspondiente, son los que figuran en el apéndice B del presente anexo.

    2.2.4 La prueba psicotécnica y la de aptitud psicofísica -reconocimientos médicos y ejercicios físicos- se realizarán en el orden que se determine por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar a efectos de coordinar la utilización de centros sanitarios e instalaciones.

    2.2.5 La no presentación del admitido, a una prueba o ejercicio, supondrá su eliminación del proceso selectivo.

  5. Prueba teórica inicial de ciencias matemáticas

    y ciencias físico-químicas

    3.1 Descripción.-Consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre cada uno de los dos ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

    Ejercicio de ciencias matemáticas, en un plazo máximo de dos horas.

    Ejercicio de ciencias físico-químicas, en un plazo máximo de dos horas.

    3.2 Procedimiento.-Se realizará por el sistema que indique la resolución de la correspondiente convocatoria.

    No se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes ni calculadoras.

    3.3 Calificación.

    3.3.1 De los ejercicios: La puntuación de cada uno de los dos ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P = A [E/(n-1)] donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio.

    La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre cero y 10 puntos, correspondiendo el 0 a la calificación de cero puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en el ejercicio.

    3.3.2 De la prueba: La calificación de la prueba vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los dos ejercicios.

    Los aspirantes que no sean declarados aptos en esta prueba, de acuerdo con lo que determine la convocatoria correspondiente, quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores.

  6. Prueba práctica de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas

    4.1 Descripción.-Consistirá en la resolución por escrito de los dos ejercicios prácticos siguientes y en el tiempo que se indica:

    Ejercicio práctico de ciencias matemáticas, en un plazo máximo de cuatro horas.

    Ejercicio práctico de ciencias físico-químicas, en un plazo máximo de cuatro horas.

    4.2 Procedimiento.-Se realizará por el sistema de tanda única.

    No se permitirá el uso de ninguna clase de libros ni apuntes. Se podrá utilizar calculadora científica no programable.

    4.3 Calificación.

    4.3.1 De los ejercicios: Cada uno de los dos ejercicios se calificará de cero a 10 puntos.

    4.3.2 De la prueba: La calificación de la prueba vendrá determinada por la suma de las obtenidas en cada uno de los dos ejercicios.

  7. Prueba de lengua inglesa

    5.1 Descripción.-Los aspirantes realizarán por escrito los dos ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

    Ejercicio de comprensión escrita. Consistirá en la contestación de un formulario de preguntas escritas en lengua inglesa, en un plazo máximo de una hora.

    Ejercicio de comprensión oral. Consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas orales formuladas en lengua inglesa, en un plazo máximo de una hora.

    5.2 Procedimiento.-Se realizará por el sistema que indique la Resolución de la correspondiente convocatoria.

    No se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes ni diccionarios.

    5.3 Calificación.

    5.3.1 De los ejercicios: La puntuación de cada uno de los dos ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P = A [E/(n-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio.

    La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre cero y 10 puntos, correspondiendo el 0 a la calificación de cero puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en el ejercicio.

    5.3.2 De la prueba: La calificación de la prueba vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios.

  8. Prueba psicotécnica

    6.1 Evaluará la aptitud de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante ejercicios dirigidos a medir especialmente los factores...

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