ORDEN EYE/2228/2009, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden EYE/519/2009, de 5 de marzo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las ayudas para salvamento y reestructuración de empresas en crisis que convoque la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

d) Dos representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León designados por la Dirección General que ostenta la presidencia.

Actuará como Secretario de la Mesa Regional, un funcionario de la Dirección General competente en materia de minas, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Por invitación del Presidente, podrán asistir como asesores los expertos que se consideren convenientes.

La Mesa Regional de Reactivación de las Comarcas Mineras del Carbón se reunirá mensualmente previa convocatoria de su Presidente que deberá ir acompañada del correspondiente orden del día.

  1. La Mesa Regional de Reactivación de las Comarcas Mineras del Carbón ejercerá las siguientes funciones:

    a) Seleccionar las actuaciones a realizar en cada ejercicio económico.

    b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones de infraestructuras realizadas o en fase de realización.

  2. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Y, con carácter supletorio, a las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Previsión Presupuestaria.

Los fondos destinados a financiar las acciones que se contemplan en este Decreto tienen el carácter de aportación excepcional, adicional y complementaria a otras ayudas económicas previstas por otras Administraciones tanto comunitarias, como nacionales o locales, para las Comarcas Mineras.

Segunda. Continuidad de actuaciones.

En el último año de vigencia de este Decreto, la Junta de Castilla y León, tras valorar la efectividad del Programa de Actuación, aprobará un nuevo programa regulador de un nuevo periodo, que en lo que afecte a la reactivación de las Comarcas Mineras del Carbón estará vinculado a lo dispuesto en un futuro nuevo Plan del Carbón.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las actuaciones que cumpliendo los requisitos de las previstas en el presente Decreto que se hayan llevado a cabo durante el ejercicio presupuestario 2008 y aquellas que se estén realizando hasta la entrada en vigor del mismo, se considerarán realizadas al amparo del régimen jurídico en él establecido.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango, en lo que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES Primera Desarrollo Reglamentario. Artículo Único

Se autoriza a la Consejería competente en materia de minas de la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 10 de diciembre de 2009.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo...

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