STSJ Andalucía , 23 de Marzo de 2001

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2001:3898
Número de Recurso3118/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente D. José Moreno Carrillo Ilmos. Srs. Magistrados D. Heriberto Asencio Cantisán D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque En Sevilla, a 23 de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº 3118/97 interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya, S.A., representado y defendido por el letrado Sr. Ramos Longo, contra Resolución del TEARA de 8 de agosto de 1.997 en la Reclamación sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales n° 41/6776/95. La administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso Recurso Contencioso- administrativo, por escrito presentado el 4/11/97, contra Resolución del TEARA de 8 de agosto de 1.997 en la Reclamación sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales n° 41/6776/95

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se recurre la resolución del TEARA de 8 de agosto de 1.997 en la Reclamación sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales n° 41/6776/95 desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada contra la comprobación de valores practicada por segunda vez sobre la escritura de división material, otorgada el día 5 de noviembre de 1.987.

El Organo de Gestión practicó una primera comprobación de valores que recurrida fue anulada por el TEARA por resolución de fecha 15 de octubre de 1.990 en el recurso 41/2074/88-SE-P.

La segunda comprobación es realizada el día 24 de octubre de 1.995 y notificada al contribuyente el día 30 del mismo mes y año.

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