STSJ Canarias , 22 de Mayo de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 584 RECURSO Nº 2066/97 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Angel Acevedo y Campos.

MAGISTRADOS:

D. Pedro Hernández Cordobés.

D. Helmut Moya Meyer.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de mayo de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 2066/97, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante Don Julián , representado por la Procuradora Doña Mercedes Aranaz de la Cuesta y dirigido por el Letrado Don Luis Sabalza Iriarte, siendo Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, y la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídios de dicha Comunidad, versando sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, de cuantía 564.549 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la Oficina Liquidadora del Puerto de la Cruz, dedujo el actor recurso de reposición y desestimado que fue éste, se formuló reclamación económico-administrativa ante el TEAR, que la inadmitió por resolución de 23 de julio de 1997.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimando el recurso y anulando la resolución recurrida, con todo lo demás procedente en derecho y con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, que inadmita el referido recurso por el motivo alegado o se desestime, por ajustarse a Derecho el acto impugnado, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La lectura del art. 38.4 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de P.A.C, conduce por sí sola a rechazar la resolución del TEAR de Santa Cruz de Tenerife, que declaró la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa deducida por el actor, pues al disponer el citado precepto que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en "los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de...

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