STSJ Canarias , 29 de Junio de 2001

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2001:2587
Número de Recurso1086/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 646 RECURSO Nº 1086/98 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de junio de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1086/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante, la entidad "Ramón Peraza y de León, S.L", representada y dirigida por el Letrado Don Leonardo Campuzano García, siendo Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, y la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, versando sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, de cuantía 2.286.000 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Solicitada por la actora a la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias la devolución del ingreso que había efectuado en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la compra de una nave industrial en escritura pública de 26 de agosto de 1991, se denegó tal pretensión; formulada reclamación económico-administrativa ante el TEAR, se desestimó por resolución de 28 de abril de 1998.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia estimando el presente recurso y anulando el acto recurrido, reconociendo el derecho a la devolución de ingresos indebidos solicitada, con abono de los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario, por ser conforme a Derecho la resolución recurrida. Por su parte, la comunidad Autónoma, al contestar la demanda solicita se dicte una sentencia desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario, por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora, con ocasión de haber adquirido de terceros una nave industrial mediante escritura pública de venta de 26 de agosto de 1991, presentó la correspondiente autoliquidación por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ingresando a la Administración Tributaria una cantidad dineraria (2.286.000 pts) que intenta ahora le sea restituida con base en lo...

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