STSJ País Vasco 188/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:1714
Número de Recurso1498/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución188/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 188/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO, a diez de abril de dos mil siete

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1498/04 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 14-6-04 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACIÓN NUM002 CONTRA LIQUIDACIONES NUM000 Y NUM001 PRACTICADAS POR IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Juan Pablo y Dª. Milagros , representado por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ URIBARRI y dirigido por la Letrado Dª. FÁTIMA LANZA GALILEA.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARÍA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. ANTÓN MATURANA PÉREZ.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de septiembre de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ URIBARRI, actuando en nombre y representación de D. Juan Pablo y Dª. Milagros , interpuso recurso contencioso- administrativo contra acuerdo de 14-06-04 del T.E.A.F. de Bizkaia desestimatorio de la reclamación NUM002 contra liquidaciones NUM000 y NUM001 practicadas porimpuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; quedando registrado dicho recurso con el número 1498/04.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en trece mil cuatrocientos treinta y ocho euros con cincuenta y seis céntimos (13.438,56 euros).

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19-03-07 se señaló el pasado día 22-03-07 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Hernández Uribarri en nombre y representación de D. Juan Pablo y Dña. Milagros , tiene por objeto el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 14 de junio de 2.004, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa número NUM002 formulada frente a las liquidaciones nº NUM000 y NUM001 practicadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por un importe de 6.719,28 euros cada una.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule el acto impugnado y ordene dar de baja las liquidaciones que confirma y, en consecuencia, se proceda al reintegro de las cantidades abonadas en base a las mismas.

La Administración demandada, Diputación Foral de Bizkaia, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso y la imposición de costas a los recurrentes.

SEGUNDO

Mediante escritura pública de fecha 5 de junio de 2.000, los recurrentes compran a D. Daniel y D. Juan Ramón y a Dña. Pilar , esposa del primero, el local comercial sito en Bilbao en la calle General Concha nº 17, por un precio de 30.000.000 ptas. (180.303,63 euros). En el citado documento se hace constar que con arreglo a lo dispuesto en el art. 20.Dos de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, la parte compradora manifiesta ser sujeto pasivo de dicho impuesto con derecho a la deducción total, por lo que renuncia expresamente a la exención establecida en el art. 20.Uno 22º ; que la presente...

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