STSJ Aragón 140/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2007:1256 |
Número de Recurso | 59/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 140/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 140 DE 2007
Ilmos. Srs.
Presidente
D. Jaime Servera Garcías
Magistrados:
D. Eugenio Esteras Iguacel
D. Fernando García Mata
Zaragoza, diecinueve de marzo de dos mil siete.
En nombre de SM. el Rey
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 59/2006, seguido entre partes, como demandante, CONSTRUCCIONES CASTILLO BALDUZ, SL., representada por el Procurador, D. Luis Gallego Coiduras y defendida por el Letrado, D. Javier Bartolomé Auría; como demandadas la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 24 de noviembre de 2005, que desestima la reclamación 50/1755/02, contra liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Procedimiento: Ordinario
Cuantía: 43.092,09€
Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías .
Mediante escrito presentado con fecha 16 de febrero de 2006, la parte actora dedujo elpresente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.
Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule la resolución impugnada así como la liquidación y acta de la Inspección de las que trae causa, por no ser conformes a Derecho.
Las Administraciones demandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.
Recibido el proceso a prueba, no se propuso diligencia alguna, y dado traslado para conclusiones sucintas por escrito se evacuó en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo del recurso el día 14 de los corrientes.
La Sociedad demandante interesa en el presente recurso contencioso-administrativo la anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón impugnada, así como de la liquidación por el ITP y acta de la Inspección de la que trae causa, pretensiones que sustenta, en síntesis, en sostener que la adquisición de "terrenos" para edificar viviendas de protección oficial está exenta del Impuesto que nos ocupa, sin sujeción a límite temporal alguno, mostrando, en fin, su discrepancia con la liquidación de intereses de demora, por entender que la fecha inicial ha de ser la del agotamiento del periodo voluntario de pago, tras la finalización del plazo de tres años desde la adquisición.
El Real Decreto Ley 12/1980, de 26 de septiembre , sobre actuaciones del Estado en materia de viviendas y suelo, en su artículo 1.2 extendió, entre otras actuaciones en materia de vivienda, a las transmisiones de "terrenos" destinadas a la construcción de viviendas de protección oficial, las exenciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales regulados en la legislación vigente para dicha clase de viviendas, por tanto, extendió a las transmisiones de terrenos con la indicada finalidad la exención establecida para las transmisiones de "solares" en el artículo 37.1.B).16 de la Ley 32/1980, de 21 de junio , reguladora del ITP y AJD, a la que siguió, conforme a lo establecido en su Disposición Final Tercera , el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre , que la refundió con el Texto Refundido anterior de 6 de abril de 1967, recogiendo en su artículo 48.1.B). 16 la referida exención para terrenos. A dicho texto refundido de 1980, le sucede el actualmente vigente, que además lo era a la fecha de la transmisión objeto...
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