STSJ Cataluña , 6 de Febrero de 2003

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2003:1619
Número de Recurso819/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº. 819/98 Partes: Felipe C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Codemandado: Departament d'Economia i Finances (Generalitat)

Objeto: Resolución 10/12/97. (REA núm. 08/5327/97). Sobre: Tasa Fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.Años 1996 S E N T E N C I A Nº. 167/2003 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº. 819/98, interpuesto por D. Felipe , representada y dirigida por la Letrado D. Francisco Javier Miró Garcia contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada -Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña- el Abogado del Estado ; y, como codemandado, el Departament d'Economia i Finances (Generalitat), representado y dirigido por el Lletrat de la Generalitat , ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 10 de diciembre de 1997, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa total de 2.288.994, ptas., s.e.u.o.,, no discutida por los codemandados en la litis.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos. La Abogacía del Estado se allana a la demanda actora.

CUARTO

Por auto de fecha 3-5-99 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose , la documental actora , con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por providencia de 28 de julio de 1999de febrero de 1999 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, a excepción de la allanada expresamente (Abogacía del Estado) insistiendo en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos, quedando pendiente este recurso para señalamiento y fallo. Ya en fase conclusiva y más específicamente por medio de escrito de 13/12/99 la actora formuló alegaciones ampliatorias del objeto del recurso, que la Sala trasladó a todas las partes por diez días para alegaciones , con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por providencia de 11-1-2003 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 6 de febrero de 2003 , en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se impugna aquí la citada resolución del TEARC de 10 de diciembre de 1997 (Reclamación nº 08/05327/97) por la que se desestimó la reclamación de la aquí actora, confirmando el acuerdo impugnado de la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, en materia de tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar (en adelante T.F.J.), por importe total de 2.288.994 pesetas, correspondientes al año 1996 completo.

La citada reclamación económico-administrativa deriva (importe aquí fijar su concreto objeto y actuación impugnada) de la solicitud de 30-1-97 de devolución de ingresos indebidos realizados por dicho sujeto pasivo, aquí actor, por dicho tributo y períodos anuales de devengo, comprendiendo la denominada tasa fija del mismo (fijada por el Estado) y el denominado recargo autonómico establecido para Cataluña por Ley autonómica 2/87, de 8-1, y que consiste en el 20% adicional sobre la tasa fija estatal.

Debe señalarse desde ahora que sobre tal tasa fija (y sobre el recargo autonómico, en su consecuencia, que supone un 20% sobre ella en su totalidad), inicialmente fijada en RDL 16/77, que creó tal tributo, se aplicaron los incrementos o actualizaciones anuales, conforme a la LPGE de cada año, para en general, todo tipo de...

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