STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:5538
Número de Recurso4453/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4453/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 890/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a veintiseis de octubre de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4453/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Bizkaia de 11 de mayo de 1.998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª. Francisca , representada por la Procuradora Dª.

MONTSERRAT COLINA FULLAONDO y dirigida por Letrado.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr.D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de Septiembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MONTSERRAT COLINA MARTINEZ actuando en nombre y representación de D. Francisca , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Economico- Administrativo Foral de Bizkaia de 11 de mayo de 1.998; quedando registrado dicho recurso con el número 4453/98.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda ,en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que revocar el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo de la Hacienda Foral de Bizkaia de fecha 11 de mayo de 1998 y:

  1. Anular la providencia de apremio dictada por la Hacienda Foral en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio de 1993 recaído sobre la finca de la actora Dª Francisca sita en el Calle DIRECCION000 , NUM000 , de Elorrio (fecha de certificación 16-11-93).

  2. Declarar que la citada finca se halla exenta del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y c) Ordenar la devolución a la demandante del importe del recibo que por dicho concepto de I.B.I. tenga abonados en relación con la citada finca hasta la fecha de la resolución que en su día dicte este Tribunal.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10/09/01 se señaló el pasado día 23/10/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso se trae a revisión el Acuerdo del Tribunal Economico- Administrativo Foral de Bizkaia de 11 de mayo de 1.998, desestimatorio de la reclamación nº 3.481/94, seguida frente a Acuerdos de la Administración de Tributos Locales denegatorios de solicitud de exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En el proceso, se termina por pretender la anulación de la Providencia de Apremio dictada en relación con el ejercicio de 1.993 que se encontraba en el origen del recurso de reposición interpuesto en fecha de 30 de Marzo de 1.994, así como el reconocimiento de la exención con devolución del importe de los recibos satisfechos hasta la fecha en dicho concepto. Como no se hace especifica objeción procesal a tales pedimentos, se volverá sobre ellos, en su caso, una vez se acometa la cuestión única que se plantea en fundamento de la pretensión.

Se sustenta esta en la procedencia del reconocimiento de la exención de dicho tributo local respecto del edificio sito en el nº NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Elorrio, cuyo caso Antiguo fue declarado Conjunto Histórico Artístico por medio de Decreto 2.737/1.964, de 27 de Junio, (adaptado a la Ley vasca 7/1.990 por Decreto 90/1.998, del Departamento de Cultura), y cuya exención le fue reconocida por sentencia de 16 de Noviembre de 1.991,-autos 265/89-, en relación con la Contribución Territorial Urbana.

Concurren, según la parte actora, las circunstancias que le niega la Administración tributaria, esto es, antigüedad superior a 50 años, e inclusión en el Catalogo previsto en la legislación vigente, por estar registralmente inscrito el inmueble desde 1.864 y aportarse certificación municipal de la aprobación inicial del Plan especial de Rehabilitación del Casco Histórico.

Se invocan los requisitos del articulo 4.j) de la Norma Foral del tributo 9/1.989, de 30 de Junio, y se indica que en fecha de 28 de Setiembre de 1.996 se aprobó inicialmente el Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico y se aporta certificación municipal de 23 de Octubre de 1.998 de que en las Normas Subsidiarias definitivamente aprobadas figura tal edificio en el listado de ...

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