STSJ País Vasco 19/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:357
Número de Recurso1127/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 19/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a quince de enero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1127/03 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 31-1-03 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA POR EL QUE SE RESUELVEN LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 2001/0140, 2001/0141, 2001/0341, 2001/0342, 2001/0343 Y 2001/0344 CONTRA LIQUIDACIONES DERIVADAS DE ACTAS DE DISCONFORMIDAD 0001765 Y 0001766 DICTADAS POR LOS CONCEPTOS IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ASESORES FISCALES CONTABLES Y LABORALES

S. COOP., representado por el Procurador DON ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado DON JORGE JAVIER PEREZ PEREZ.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado DON IGNACIO CHACON.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16-04-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de ASESORES FISCALES CONTABLES Y LABORALES S. COOP., interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 31-1- 03 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA POR EL QUE SE RESUELVEN LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 2001/0140,2001/0141, 2001/0341, 2001/0342, 2001/0343 Y 2001/0344 CONTRA LIQUIDACIONES DERIVADAS DE ACTAS DE DISCONFORMIDAD 0001765 Y 0001766 DICTADAS POR LOS CONCEPTOS IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS; quedando registrado dicho recurso con el número 1127/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 765.896,06 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 30-10-06 se señaló el pasado día 02-11-06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Bartau Rojas en nombre y representación de Asesores Fiscales, Contables y Laborales,

S. Coop., se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 31 de enero de 2.003, desestimatorio de las reclamaciones económico- administrativas números 2001/0140, 2001/0141, 2001/0341, 2001/0342, 2001/0343 y 2001/0344 presentadas frente a las Resoluciones del Subdirector General de Inspección de fecha 23 de febrero de 2.001, por las que se dictan actos de liquidación derivados de las Actas de Disconformidad números 0001765 y 0001766, dictadas, respectivamente, por los conceptos de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los trimestres segundo, tercero y cuarto del ejercicio 1.995, y a la totalidad de los ejercicios 1.996 y 1.998, y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los trimestres segundo, tercero y cuarto del ejercicio 1.995 y a la totalidad de los ejercicios 1.996 y 1.997; y contra las providencias de apremio dictadas sobre las citadas liquidaciones y sobre las sanciones derivadas de las mismas.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso anule los actos impugnados, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

A lo que se opone la Diputación Foral de Gipuzkoa, Administración demandada, que interesa la desestimación del recurso y la imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Partiendo de la confusa exposición que se realiza en la demanda tanto en el apartado de los hechos donde se mezclan alegaciones no relevantes para el objeto del proceso y fundamentos jurídicos, y de los propios fundamentos jurídicos donde vuelven a reiterarse los ya expuestos en los hechos y donde incluso se incluyen alegaciones en sustento de la suspensión del acto impugnado, vamos a intentar clarificar y simplificar el planteamiento impugnatorio de la parte actora.

Parte de la motivación del recurso la constituyen razones exclusivamente formales, buena parte de ellas relativas a la imparcialidad del TEAF como consecuencia de la intervención de dos de sus miembros (la Presidenta del TEAF Dª Paloma y la Vocal del TEAF Dª. Lina ), pese a la recusación expresa de los mismos mediante escrito presentado el 14 de junio de 2.002 ante la Diputación Foral de Gipuzkoa, con infracción del deber de abstención y del deber de suspender el curso de las reclamaciones en tanto se resolvía el incidente de recusación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 114 del RPREA .

La mercantil recurrente alega en el hecho primero de la demanda que mediante sendos escritos presentados el 29 de julio de 2002 en las reclamaciones económico-administrativas objeto del acuerdo recurrido, solicitó la suspensión de los actos recurridos y el inicio del incidente de recusación de losmiembros del TEAF, interesando la notificación de sus identidades y la resolución del incidente de recusación con anterioridad a la del incidente de suspensión.

Y continúa en el apartado de hechos exponiendo que en las reclamaciones económicoadministrativas núms. 2001/0140 y 2001/0141, solicitó la comunicación de la identidad de los miembros del TEAF mediante escrito de 26 de febrero de 2002 y que el 14 de junio de 2002 recusó a la Sra. Presidenta del TEAF D.ª Paloma y a la vocal D.ª Lina , recibiendo el 22 de julio de 2002 una comunicación del TEAF fechada el 4 de julio anterior en la que se afirma que reconociendo estar incursas en causa de abstención procedieron a abstenerse de intervenir en las referidas reclamaciones, la Sra. Paloma el 22 de diciembre de 2001 siendo aceptada su abstención por acuerdo de 30 de enero de 2002.

Añade que, para ocultar la intervención de las Sras. Paloma y Lina , se han falsificado los documentos públicos y oficiales de abstención de las mismas, incurriendo además en falsedad la comunicación de 4 de julio de 2002 en la que se informaba del hecho de su previa abstención.

Por todo ello, considera que es víctima de una persecución ilícita por parte de autoridades y funcionarios al servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Pues bien, como ya expuso la Sala Sentencia de 25 de mayo de 2.005, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1126/03 , lo que se infiere de las actuaciones administrativas es que la Sra. Presidenta del TEAF se abstuvo en virtud de escrito de fecha 22 de diciembre de 2001 en relación con todos los asuntos en que fuera parte la recurrente, incluidas las reclamaciones que dieron lugar al acuerdo recurrido, y que dicha abstención fue aceptada por acuerdo del TEAF de 30 de enero de 2002.

De otro lado la abstención de la vocal del TEAF Sra. Lina se abstuvo mediante escrito de 8 de enero de 2002 siendo aceptada su abstención por resolución de 1 de febrero de 2002.

Y que en realidad la recurrente ya conocía perfectamente la identidad de los miembros del TEAF, toda vez que consta que había recusado a la Sra. Presidenta Sra. Paloma y a la Sra. Vocal Sra. Lina en escrito presentado el 24 de junio anterior, escrito que se presenta en relación con numerosas reclamaciones económico-administrativas, entre las que se citan expresamente las que son objeto de examen en el acuerdo aquí recurrido. Conocía además que las mismas se habían abstenido previamente, toda vez que así se lo había comunicado el Sr. Secretario mediante oficio de 4 de julio de 2002, que le fue notificado personalmente el 22 de julio de 2002.

La recurrente alega, sin embargo, que tales hechos no se produjeron y que los documentos que los acreditan son falsos, conclusión a la que llega a través de dos indicios.

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