STSJ Canarias , 8 de Mayo de 2002

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2002:1433
Número de Recurso1466/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A N° 540 RECURSO N° 1466/98 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Ana Afonso Barrera.

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de mayo de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 1466/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante Don Gregorio , representado y dirigido por el Letrado Don José María Castro Gila, siendo Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de cuantía inferior a 25 millones de pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Denegada por el Delegado del Ministerio de Economía y Hacienda la solicitud del actor de que no se le practicara retención a cuenta del IRPF sobre las cantidad que percibe por el concepto de pensión de jubilación por incapacidad permanente, dedujo aquél reclamación económico- administrativa ante el TEAR, que fue desestimada por resolución de 25 de junio de 1998.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se declare no ser ajustada a Derecho la resolución recurrida, decretando su nulidad y reconociendo a los recurrentes el derecho a la exención de retención a cuenta del IRPF de las cantidades percibidas como pensión de incapacidad permanente y ordenando a la Administración la devolución de las cantidades indebidamente retenidas tras la entrada en vigor de la Ley 21/93, con más los intereses legales pertinentes.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario, por ser plenamente ajustada a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, funcionario de carrera, que fue jubilado por incapacidad permanente, percibiendo por tal concepto una pensión, sin que conste el grado de invalidez, impugna en este procedimiento el acto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas...

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