STSJ Navarra , 20 de Julio de 2005

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2005:973
Número de Recurso1352/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 716 / 2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. IGNACIO MERINO ZALBA D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ En Pamplona, a veinte de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1352/1995, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de Mayo de 1.995, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra resolución del Director General de la Fución Pública de 26 de Enero de 1.995, por la que se le practicó liquidación en relación con el quinquenio extraordinario, siendo en ello partes: como recurrente D. Humberto ; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 25 de agosto de 1995 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por la recurrente fue contestada por el Asesor Jurídico de la Comunidad Foral de Navarra.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba ninguna fue propuesta por las partes.

CUARTO

La Sala por medio de auto dictado el 23 de diciembre de 1997 , planteó cuestión de inconstitucionalidad respecto a la Ley Foral 17/1994 de 2 de Diciembre en el recurso número 276/95, sobre pretensión idéntica a la del presente, por posible vulneración de los artículo 9.3, 117.3, 137, 140, 149.1 y 149.1.18ª de la Constitución .

El Tribunal Constitucional dictó Sentencia el 6 de abril de 2005 , inadmitiendo la cuestión de inconstitucionalidad en cuanto se refiere al artículo 3ª de la Ley Foral 17/1994 y desestimándola en lo demás.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el 19 de Julio de 2005.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Tribunal Constitucional citada en los antecedentes despeja las dudas planteadas por esta Sala respecto a la conformidad de la Ley Foral 17/1994 con la norma suprema de nuestro ordenamiento, y así hay que desestimar los motivos del recurso fundados en la inconstitucionalidad de las disposiciones de esa norma aplicadas por la resolución recurrida en orden a la liquidación del quinquenio extraordinario, bien directamente, bien como consecuencia del Decreto Foral 7/1995 de 23 de Enero y de la Orden Foral 17/1995 de 2 de Noviembre.

Así mismo, hay que desestimar los motivos referentes a la ilegalidad de los actos a que nos acabamos de referir; el Decreto Foral 7/1995 dictado en desarrollo de la Ley Foral 17/1994 y la Orden Foral 17/1995, en ejecución de esa Ley y del Decreto Foral, fijó la asignación inicial de grado y dispuso el ascenso en el mismo por antigüedad y por méritos en los ejercicios de 1985 a 1991.

Esto es así porque la sentencia dictada por esta Sala el 20 de Mayo de 2005, (Rec 101/1995) ha desestimado el recurso interpuesto contra el Decreto y Orden Foral mencionados, empezando por su consideración de actos dirigidos a una pluralidad de sujetos y no de disposiciones generales, lo cual excluye la vulneración de las normas de procedimiento a que están sujetos los segundos.

Según la misma sentencia esos actos ni adolecen de motivación suficiente, ni infringen derechos adquiridos por los funcionarios afectados por sus determinaciones.

SEGUNDO

El/La recurrente está en la misma situación que...

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