STSJ País Vasco , 25 de Septiembre de 2001

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2001:4849
Número de Recurso5207/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5207/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 771/2001 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MAGALI GARCÍA JORRÍN D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a veinticinco de septiembre de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5207/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipuzcoa, de 16 de Septiembre de 1998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Aurelio , representado por la Procuradora Dª LIDIA ZABALA SALEGUI y dirigida por el Letrado D. MARIANO BRAVO MORENO.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPUZCOA, representada por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por Letrado D. IGNACIO CHACÓN.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de Noviembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª LIDIA ZABALA SALEGUI actuando en nombre y representación de D. Aurelio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipuzcoa, de 16 de Septiembre de 1998; quedando registrado dicho recurso con el número 5207/98.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en 3.198.587 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde estimar la presente demanda, declarando el derecho a efectuar su declaración aplicando el régimen de estimación directa de bases imponibles para el ejercicio 1.994, al entenderse que las declaraciones trimestrales de I.V.A e I.R.P.F. tienen los mismos efectos que la declaración censal, declarando, en consecuencia, la nulidad de la liquidación nº 57-8183321000M por no ser ajustada a Derecho o subsidiariamente su anulabilidad, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la cual desestime la demanda formulada de adverso y en consecuencia confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 16 de septiembre de 1998 por la que se inadmite la reclamación por extemporaneidad, y subsidiariamente, si la Sala entra a analizar el fondo del asunto, desestime las pretensiones de la parte actora confirmando la liquidación provisional dictada por Hacienda Foral, todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 06/09/01 se señaló el pasado día 18/09/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por la Prociuradora de los Tribunales, Dña. Lidia Zabala Salegui, en representación de D. Aurelio , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipuzcoa, de 16 de septiembre de 1998, por la que se declaraba inadmisible por extemporánea la reclamación promovida contra el Acuerdo del Servicio de gestión de Impuesto Directos, de 23 de septiembre de 1997, desestimatorio, a su vez, del recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación provisional girada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994.

La parte recurrente disconforme con la resolución impugnada, solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule dicho acto administrativo y se le reconozca el derecho a efectuar su declaración del I.R.P.F. del ejercicio 1994 aplicando el régimen de estimación directa de bases imponibles.

La Administración Foral demandada se opone, en cuanto al fondo, a los fundamentos y pretensiones que deduce la parte actora e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso, por la que se confirmen los actos sometidos a la revisión jurisdiccional.

SEGUNDO

Atendiendo a las cuestiones que suscitan las partes...

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