STSJ Comunidad de Madrid 733/2003, 11 de Julio de 2003

PonenteD. ANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
Número de Recurso1018/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución733/2003
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. ANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE

RECURSO N° 1018/00-02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde

SENTENCIA N° 733

En la Villa de Madrid a 11 de julio de dos mil tres

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto -en escrito presentado el día 15 de enero de 2000- por el Procurador de los Tribunales D Francisco de la Alas Pumariño y Miranda en nombre y representación de D. Juan Enrique contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, (TEAR) dictada el 8 de septiembre de 1999 que desestimó la reclamación interpuesta contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de 12 de febrero de 1996 desestimatorio de recurso de reposición relativo a Providencia de apremio sobre descubierto de liquidación n° NUM000 por sanción mercado de valores; importe 720.000 pts., incluido recargo de apremio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló audiencia del día 10 de julio de dos mil tres, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Es Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 27 de octubre de 1994 el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores dictó Resolución en la que impuso al aquí actor como miembro del Consejo de Administración de la mercantil "UNIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA", una sanción de multa de un importe de 600.000 pts que no fue satisfecha; tras los trámites oportunos se inició el procedimiento recaudatorio que desembocó en Providencia de Apremio de 22 de diciembre de 1994 cuyo recurso de reposición fue desestimado por resolución de 12 de febrero de 1996 dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en apremio de liquidación de un importe de 720.000 pts, incluido recargo de apremio.

Formulada Reclamación contra la citada Resolución de 12 de febrero de 1996 fue desestimada por medio de Resolución de 8 de septiembre de 1999 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid.

SEGUNDO

Frente a la última resolución citada interpuso la entidad actora el presente recurso jurisdiccional en cuya demanda tras relatar los hechos de que traía causa el embargo, alegó que la notificación de la liquidación de la que trae causa la Providencia de Apremio, si bien iba dirigida a su nombre, se practicó en domicilio que no era el suyo, y se hizo cargo de la notificación persona identificada en concepto de director de una empresa no habiéndosele entregado tal notificación, según manifiesta el receptor de la misma, por extravío, circunstancias todas ellas que le habían producido indefensión al no haber podido recurrir la liquidación originaria. Por ello estimó que carecía de eficacia el acto administrativo y liquidación originaria es decir la sanción impuesta por la CNMV de lo deducía la nulidad o anulabilidad del procedimiento sancionador apeló a los principio de la carga de la prueba y de presunción de inocencia y tras citar los fundamentos que estimo de aplicación suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida.

Por su parte, la Abogacía del Estado consideró que se habían cumplido escrupulosamente las exigencias del art. 59 de la Ley 30/92 y que la notificación de la sanción de la CNMV había sido válida y correctamente practicada no siendo concebible en una Sociedad de valores extravíos de expedientes que en le mejor de los casos denotaría una...

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