STSJ Murcia 253/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2006:1628
Número de Recurso2416/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución253/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 253/06

En Murcia a treinta de marzo de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.416/02, tramitado por las normas ordinarias, y referido a: recargo único del 10/100 de la deuda tributaria por haber sido ingresada fuera del período voluntario de pago y antes de que sea notificada la providencia de apremio.

Parte demandante:

DOMENE CABANES S.L., representado por el Procuradora Dª Trinidad Cámara Montesinos y dirigido por el Abogado D. Guillermo Puche García.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 31 de julio de 2002 desestimatoria de la reclamación 30/3839/01, presentada frente al acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación de Cieza, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio, clave de liquidación A3001901530002331, por importe de 7.353 euros

(1.223.468 ptas.), en concepto de recargo del 10/100 por ingreso fuera del período voluntario de pago y antes de que se notifique dicha providencia de apremio, de la cuota IVA (Régimen General) adeudada por importe de 12.031.136 ptas..

Pretensión deducida en la demanda:

Que previos los trámites legales se estima la demanda íntegramente declarando:

1) Que se anule la providencia de apremio de fecha 20-6-01 que establece la imposición de un recargo de apremio del 10/100 sobre el importe principal, ascendiendo a la cantidad de 7.353,19 euros y contra la resolución de fecha 30-7-01 de la Agencia Tributaria de Hacienda Delegación de Cieza que confirma dicha notificación y resolución que son impugnadas por esta parte, por no ser conformes a derecho, al no estar sujeto DOMENE CABANES S.L., al pago de dicha liquidación por ser improcedente.

2) Y el reintegro y devolución por parte de la AEAT, Administración de Cieza a DOMENE CABANES, S.L., de la cantidad de 7.353,19 euros, en concepto de recargo de apremio indebido abonadas por esta parte.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada si se opusiere, por temeridad y mala fe.

Siendo Ponente el Magistrado el Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-12-2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los...

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