STSJ Murcia , 30 de Abril de 2003

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2003:990
Número de Recurso501/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 501/00.

SENTENCIA nº. 310/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 310/03.

En Murcia a 30 de abril de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº. 501/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 206.251 ptas., y referido a: recargo de apremio.

Parte demandante: "Merino y Marcos, S.L.", representado por la Procurador Dña. Purificación Velasco Vivancos y dirigido por la Abogada Dª Encarnación Ruiz Manzano.

Parte demandada: La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 28 de septiembre de 1999 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2642/98, contra liquidación de recargo de apremio por importe de 206.651 pesetas.

Pretensión deducida en la demanda: Que se declare la nulidad de la resolución impugnada y del recargo de apremio impuesto a la actora, con imposición de costas a la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31-1-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28-4-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución del TEARM de 28 de septiembre de 1999 interpuesta contra la certificación de descubierto providenciada de apremio nº. A3060098530001744 por importe de 2.066.507 ptas. de principal más 206.651 ptas., correspondiente al 10/100 de recargo de apremio, expedida por la Dependencia Regional de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, para el cobro en vía ejecutiva de la liquidación realizada por la Dependencia de Inspección en concepto de IVA, cuarto trimestre de 1.997. Dicho recargo de apremio se exige en el porcentaje del 10/100 de la cuota liquidada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127 LGT en su redacción dada por Ley 25/95, teniendo en cuenta que el interesado hizo el ingreso de la liquidación después de finalizar el período voluntario de pago pero antes de que se le notificara la providencia de apremio.

En lo que aquí interesa, son hechos incontrovertidos que la fecha límite para realizar el ingreso en periodo voluntario era el 17 de...

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