STSJ Canarias , 12 de Mayo de 1999

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
Número de Recurso214/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS).- Ref: RCA 214/96.- S E N T E N C I A num. 725/99 Ilmos. Sres Presidente: Don Jesús Suarez Tejera.- Magistrados Don César José García Otero.- Doña Inmaculada Falcón Rodríguez.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n° 214/96, en el que son partes: como recurrente, la Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación de Las Palmas, representada y defendida por la Letrada Doña Sonia Ferrera Alonso; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y asistida por el Letrado del Estado; versando sobre procedencia de liquidación en concepto de recurso cameral permanente, siendo su cuantia de 6.016 pesetas.- I-ANTECEDENTES P R I M E R O - Por resolución del Tribunal Económico Administrativa Regional de Canarias de fecha 30 de octubre de 1.995, se acordó estimar reclamación presentada por Doña Silvia contra la liquidación, en concepto de recurso cameral, girada sobre la cuota del Impuesto de Actividades Económicas, ejercicio 1.993, anulando dicha liquidación y ordenando la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente ingresadas con los correspondientes intereses.- S E G U N D O - Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Letrada Doña Sonia Ferrera Alonso en nombre y representación de Doña Silvia .- T E R C E R O - En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se postulaba la declaración de no ser conforme a derecho y anulación de la resolución recurrida, así como la declaración de ser procedente la liquidación girada en concepto de recurso cameral permanente.- C U A R T O.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso, pidiendo su desestimación.- Q U I N T O - Finalizado el periodo probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones y se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia y con señalamiento del 7 de mayo del año en curso para votación y Fallo.-

Fue ponente el Iltmo Sr Magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.-

  1. F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S P R I M E R O - La adecuada resolución del contencioso debe partir de la liquidación girada por la Cámara oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas a uno de sus electores, en concepto de recurso cameral, sobre la cuota correspondiente al concepto Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio 93.- S E G U N D O. - El "quid" de la cuestión se ciñe a determinar si es obligatorio para el elector abonar el recurso cameral en relación a figuras impositivas de ejercicios tributarios anteriores a...

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