STSJ Navarra , 11 de Junio de 2002
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2002:741 |
Número de Recurso | 306/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona, a once de Junio de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 306/00, promovido contra resolución del Organo de Informe y Resolución en Materia Tributaria del Gobierno de Navarra, dictada en expediente num. 588/98, 762/98 y 148/99, dictada con fecha 21 de Diciembre de 1999, sobre tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años 1993, 1994, 1995 y 1996, siendo en ello partes: como recurrente D. Luis Andrés , representado por el Procurador Sr. Hermida, bajo la dirección letrada del Sr. Hermida; y como demandado el DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por su Asesor Jurídico-Letrado.
El presente recurso se interpuso el 28 de Abril de 2000 contra la resolución citada en el encabezamiento.
La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Asesor- Jurídico de la Administración Foral.
Practicada la prueba documental propuesta por la actora y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
El recurrente, nacido el día 10 de Junio de 1933, trabajó para Laminaciones de Lesaca, que fue autorizada por resolución de 16 de Octubre de 1986 de la Dirección General de Trabajo a suspender los contratos de los trabajadores que habiendo cumplido los 55 años se acogiesen al sistema de bajas incentivadas y de prejubilación.
El 5 de Septiembre de 1988 el recurrente firmó el contrato de incorporación al Fondo de Promoción de Empleo del Sector de la Siderurgia Integral, con efectos de 1 de Julio de 1988 (folio 9.8 del expediente).
Cumplidos los sesenta años y hasta la fecha de su jubilación el recurrente pasó a cobrar las ayudas equivalentes a la jubilación anticipada, y el complemento con cargo al F.P.E. en las cuantías siguientes:
1993 2.414.086 ptas.
1994 2.106.489 ptas.
1995 1.973.204 ptas.
1996 1.999.598 ptas.
La resolución recurrida desestimó la petición del recurrente de que las cantidades que se acaban de reseñar fuesen tratadas como rentas exentas o irregulares en las correspondientes liquidaciones de I.R.P.F. Distintas fueron las cuestiones resueltas por las sentencias de esta misma Sala de 7 de Septiembre de 2001 (recurso 586/99) y de 25 de Enero de 2002 (recurso 852/99), pues en éstas se trató, respectivamente, del tratamiento tributario de la indemnización por extinción del contrato de trabajo, y de los complementos percibidos con cargo a la empresa.
En el presente caso, por el contrario, se trata de los efectos fiscales del complemento percibido con cargo al F.P.E. en las situaciones de baja incentivada (55-60 años) y equivalente a la de prejubilación (a partir de los 60 años).
Es distinta la naturaleza de los conceptos (indemnización, prestaciones complementos, etc..) percibidos por los trabajadores afectados por los planes...
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