STSJ Cataluña , 8 de Abril de 2002

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2002:4572
Número de Recurso2622/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 2622/97 Partes: D. Guillermo C/ TEARC SENTENCIA N°292 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2622/97, interpuesto por D. Guillermo , representado por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella y asistido por el Letrado D. Juan Manuel Perulles Moreno, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Pons de Gironella, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 10.9.97, desestimatoria de las Reclamaciones económico- administrativas n°s. 12.205/95, 12.206/95, 12.207/95 y 12.208/95, en concepto de I.R.P.F. ejercicios 1988, 1989, 1990 y 1991.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 3 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 10 de septiembre de 1.997, desestimó la reclamación económico-administrativa, interpuesta por el concepto tributario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio económico de 1.988 y referente a una cuantía de 213.027 pesetas, que es la cantidad reclamada en concepto de ingreso indebido.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen su fundamento, en la titularidad de unos activos financieros emitidos por BANKPYME que tenían la condición de Fondo de Inversión (MULTIDINERO). De dicha inversión se entregó a la parte demandante 377 participaciones al portador de dicho Fondo y se declararon fiscalmente en concepto de rendimientos de capital mobiliario. Como quiera que la parte actora consideró que dichas participaciones provenientes de un Fondo de Inversión no debían ser consideradas como rendimientos del...

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