STSJ Canarias , 23 de Abril de 2002

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2002:1244
Número de Recurso791/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 473.

RECURSO Nº 791/99.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de Abril de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 791/99, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante <>, representado por la Procuradora Doña Amanda Beautell Benítez y defendido por la Letrada Doña Rosa Inés Ramos Hernández, siendo Administración demandada <>, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Exclusión del Censo del I.A.E, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional por resolución de 26 de Mayo de 1999 desestimó la reclamación económica interpuesta por el recurrente contra el acto de exclusión del censo del I.A.E. en el particular relativo a la fecha del cese de la actividad.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estime la presente demanda y se declare que la fecha de la baja en el IAE es de 31 de Julio de 1997, conforme se interesa en el cuerpo de la demanda, haciéndoles pasar por tal declaración con las consecuencias económicas que de ello se deriven, con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por medio del presente recurso la...

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