STSJ Galicia 6355, 25 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:6355
Número de Recurso7047/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6355
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7047/2003 RECURRENTE: XUNTA DE GALICIA ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: FADESA INMOBILIARIA S.A. PONENTE: DON JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1711/2005 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ.

A Coruña, veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7047/2003, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por LA XUNTA DE GALICIA, representado por EL LETRADO ASESOR DA XUNTA DE GALICIA, contra acuerdo de 08-08-02 que estima reclamación contra otro de la Consellería de Economía e Facenda sobre liquidación de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, expediente 15/2376/2000. Es parte la administración demandada EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por EL ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante FADESA INMOBILIARIA S.A., representado por DOÑA ISABEL TEDIN NOYA y dirigido por DON GABRIEL NIETO PEÑAMARIA. La cuantía del asunto es DETERMINADA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. La cuantía de este recurso se cifra en 35.372,00 euros.

  5. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 17-11-05, fecha en que tuvo lugar.

  6. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La entidad mercantil "Fadesa Inmobiliaria, S.A." presentó ante la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de A Coruña el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en esta última modalidad, por la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria sobre determinadas fincas que fueron declaradas de protección oficial, de forma provisional, por resolución del Delegado Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en A Coruña de 18.03.99; en esa liquidación expresó la entidad contribuyente que estaba exenta, lo que no fue compartido por el órgano tributario, que giró una liquidación que fue después anulada mediante la resolución de 08.08.02 del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia que impugna la Xunta de Galicia.

    La demanda pretende que se declare la nulidad de esa resolución por entender que la exención del tributo que grava el acto jurídico documentado no se puede aplicar a las viviendas de protección pública que dimanan de la legislación autonómica gallega al haberse establecido en esta diferentes parámetros de los fijados para las de protección oficial, singularmente en el precio máximo de venta por metro cuadrado, por lo que no se puede hacer una interpretación extensiva del beneficio tributario establecido legalmente.

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