STSJ Canarias , 11 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2003:3126
Número de Recurso998/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 956 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo y Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 11 de noviembre de dos mil tres .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000998/2000 , interpuesto por <>, representado por la Procuradora de los Tribunales D./Dña. Isabel Bermúdez Iglesias y dirigido por el Abogado D./Dña. Restituto Cuesta González, contra <

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Consejería de Economía y Hacienda por resolución de 31 de julio de 2000 denegó a la entidad recurrente,. la devolución de la cantidad ingresada en concepto de intereses de demora por pago aplazado de la deuda que no fue concebida.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que, estimando íntegramente la demanda, se anule la resolución recurrida y las liquidaciones practicadas por intereses de demora, declarando sólo haber lugar a liquidar el recargo único correspondiente al ser éste incompatible con los intereses de demora y con la obligación por parte de la Administración demandada de devolver las cantidades liquidadas, en cuantía de 697.357 pesetas y cobradas en concepto de intereses de demora por las liquidaciosnes en concepto de IGIC, señaladas en el cuerpo de este escrito, con todo lo demás que en derecho proceda y todo ello con expresa condena en costas si se opusieren a la prersente demanda.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se desestime, al ser ajustado a Derecho el acto impugnado por los argumentos que han quedado expuestos, imponiéndose las costas a la parte demandante.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta por la entidad recurrente << Hotel Atlantic Playa, S.A.>>, recurso contra resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de Julio de 2000 por la que se desestimó la reclamación efectuada por dicha parte frente a liquidación en concepto de intereses de demora por denegación de aplazamiento de pago de deudas tributarias del IGIC, le efectuó la administración tributaria.

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