STSJ Cataluña 821/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2005:14468
Número de Recurso816/2003
Número de Resolución821/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 821

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

MAGISTRADOS

Dª.PILAR GALINDO MORELL.

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA.

En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 816/2003, interpuesto por ENDESA GENERACION, S.A., representado por el Procurador D. CARLOS TESTOR OLSINA, contra AJUNTAMENT DEL PONT DE SUERT, representado por el Procurador D. SERGIO RUBIO CARRERA, y contra F.N. DE ASOCIAC. Y MUNICIPIOS CON CENTRALES HIDROELECTRICAS, representado por la Procuradora Dª. CRISTINA RUIZ SANTILLANA, y contra O.G.R. TRIBUTOS LCOALES DIPUT. LLEIDA, representado por el Procurador Dª. ALICIA BARBANY CAIRO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. CARLOS TESTOR OLSINA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil ENDESA GENERACIÓN, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, impugna en el presente recurso jurisdiccional el Acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE PONT DE SUERT (LLEIDA) por el que se aprueba la Ordenanza Fiscal núm. 20 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida núm. 38, de fecha 29 de marzo de 2003 .

SEGUNDO

La demanda articulada en la litis interesa la nulidad del art. 7 (que fija el tipo de gravamen para los bienes de características especiales en el 1,3 por 1000) y de la Disposición final (que establece la entrada en vigor el 1 de enero de 2003) de la Ordenanza fiscal impugnada , así como de los demás preceptos reguladores del régimen especial de tales bienes de características especiales.

Por medio de otrosí, se interesa que para el supuesto de que la Sala considere que la Ordenanza impugnada se ha ajustado a las previsiones de la Ley de Haciendas Locales y de la Ley del Catastro Inmobiliario, se plantee cuestión de inconstitucionalidad de ambas Leyes por falta de adecuación a la Constitución española.

TERCERO

Con las correspondientes adaptaciones de las numeraciones de los preceptos de la Ordenanza respectiva, la problemática a resolver es idéntica, por ser idénticas también las alegaciones efectuadas, a la resuelta en nuestra sentencia núm. 254/2004, de 27 de febrero de 2004 , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 814/2003, interpuesto por la misma entidad recurrente contra Ordenanza del mismo tenor del Ayuntamiento de Vilanova de Sau. También nuestra sentencia núm. 516/2004, de 17 de mayo de 2004 , ha desestimado el recurso contencioso-administrativo núm. 810/2003, promovido por la misma entidad mercantil contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Badalona por el que se modifica la Ordenanza Fiscal núm. 1, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona núm. 76, de fecha 29 de marzo de 2003 . Otras sentencias posteriores se han pronunciado en el mismo sentido.

Ante la identidad de alegaciones, procede reproducir los fundamentos de tales sentencias:

"II.- Se invoca en primer término por la actora en la presente litis, que al fijarse por el art. 8.3 de la Ordenanza Fiscal impugnada un tipo de gravamen de 1'3 por 100 para los "bienes de características especiales" a partir del uno de enero de dos mil tres, se está aplicando un tipo de gravamen de los previstos en la nueva redacción del art. 73.2 LHL -conforme a la Ley 51/2002 -, sin cobertura legal para aplicarlo en el mencionado ejercicio 2003, al establecerse -afirma la actora- un aplazamiento en la efectividad del mencionado régimen especial hasta el 1 de enero de 2006, en la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 51/2002 y en la Disposición Transitoria primera de al Ley 48/2002, del Catastro Inmobiliario .

Sobre el tema suscitado, debe ponerse de manifiesto que la Disposición Transitoria primera de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , establece en relación a la tributación de los bienes inmuebles de características especiales que "los bienes inmuebles de características especiales que a la entrada en vigor de la presente Ley están inscritos en el Catastro Inmobiliario conforme a su anterior naturaleza, mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2005 la reducción en la base imponible que tuvieron conforme a la normativa anterior, y les serán de aplicación los tipos de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles previstos para dichos bienes en esta Ley. Los restantes bienes inmuebles de características especiales empezarán a tributar en el impuesto sobre bienes inmuebles el día uno de enero del año inmediatamente posterior al de su inscripción en el Catastro Inmobiliario".De la transcrita disposición transitoria se desprende diáfanamente el establecimiento de un régimen transitorio que atañe a las reducciones de la base imponible que los bienes de que se trata tuviesen conforme a la normativa...

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