STSJ Canarias , 15 de Junio de 2005

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2005:2469
Número de Recurso15/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 33 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo y Campos (Ponente) ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 15 de junio de 2005 .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrado por los Sres.

Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000015/2005 , interpuesto por el Ayuntamiento de La Laguna , representado y dirigido por el Abogado de sus Servicios Jurídicos , como parte apelante-recurrida, siendo parte apelada-recurrente la entidad mercantil AS de Publicidad Exterior S.A , representada por el Procurador Don Miguel Rodríguez Berriel y dirigida por el Letrado Don Esteban García Bacallado, versando sobre tributos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 14 de enero de 2005 , con el siguiente fallo: "Estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto y anular el acto impugnado por ser contrario a Derecho en el punto relativo a la liquidación de la tasa por instalación de vallas en terrenos privados, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrida, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala , formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 13 de junio de 2005.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación, .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la Administración Municipal demandada con la sentencia dictada por el juzgador de instancia, formula recurso de apelación, defendiendo la legitimidad del art. 2 de la Ordenanza Fiscal que ha servido de sustento a las liquidaciones que por el concepto de tasa son objeto de impugnación, al entenderse que teniendo dicha norma cobertura en el art. 20.3 s) de la Ley de Haciendas

Locales, según la redacción dada al precepto por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre , cuando dice que las Entidades Locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y particularmente, entre otros casos, por la instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local o visibles desde carreteras, caminos vecinales y demás vias públicas locales, deriva de ello la adecuación a Derecho de las liquidaciones de tasas giradas a la entidad actora, hoy apelada, que corresponden a las anualidades de 2001 y 2002 y tienen como hecho imponible la existencia de soportes publicitarios en terrenos privados, pero que son visibles desde carreteras, caminos vecinales y demás vias públicas locales. SEGUNDO.- A efectos resolutorios del recurso de apelación, conviene dejar previamente clarificado que así como el art. 41 de la Ley de Haciendas Locales, en su texto originario , otorgaba en el apartado A) la consideración de precios públicos a las contraprestaciones pecuniarias satisfechas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, mientras que el art. 20.1 de la misma Ley , también en su redacción originaria, fijaba como hecho imponible de las tasas la prestación de un servicio público o la realización de una...

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