STSJ Andalucía 233/2007, 7 de Mayo de 2007
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2007:4572 |
Número de Recurso | 963/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 233/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 233 DE 2.007
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Rafael Toledano Cantero
______________________________________
En la ciudad de Granada, a siete de mayo de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 963/2000 seguido a instancia de la Asociación Profesional Agraria FEDEPROL SIERRAS DE SEGURA Y CAZORLA, que comparece representada por la Procuradora Sra. Calvo Sainz, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 8.336.838 pesetas.
Se interpuso el presente recurso el día 2 de mayo de 2000 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida por no ser ajustada a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna por ser ajustada a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no solicitarse por las partes la celebración de vista pública, ni el trámite de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 24 de febrero de 2000, recaída en el expediente número 23/118/1999, que desestimó la reclamación interpuesta por la recurrente frente a la liquidación girada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Jaén de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios de 1993 a 1996, con causa en el acta de disconformidad, modelo A-02 núm. 70086862, en cuyo informe ampliatorio se deja constancia de que la Organización demandante había efectuado retenciones a sus asociados, productores de aceite de oliva, en concepto de gestión y determinación de la producción efectiva y potencial de sus miembros sobre las ayudas comunitarias percibidas por estos y gestionadas y tramitadas por la referida Organización, operaciones que constituyen el hecho imponible del IVA en su modalidad de prestación de servicios.
La resolución administrativa que se recurre, apela a lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, para entender que esas operaciones de mediación con sus asociados, ejercidas por la Organización demandante, en cuanto que se trata de una prestación de servicios de tales asociaciones para con sus asociados, debe tributar por el...
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STS, 22 de Diciembre de 2008
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