STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Mayo de 2000

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2000:3611
Número de Recurso496/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rº núm: 01/496/97 S EN T E N C I A Nº 753/2000 Ilmos. Sres:

Presidente D. SALVADOR BELLMONT Y MORA Magistrados D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO Dª JOSEFINA SELMA CALPE En la ciudad de Valencia, a tres de mayo del dos mil. VISTO, por la SECCIÓN PRIMERA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, el recurso contencioso- administrativo núm.

01/496/97 promovido por la Procuradora Dª Lidón Jiménez Tirado, en nombre y representación de CINESA CIA. INICIATIVAS Y ESPECTÁCULOS S.A., contra resoluciones dictadas por el T.E.A.R. de Valencia, en expte. nº 46/14528/95 y 46/14529/95 de 29.11.96 sobre I.A.E. habiendo sido parte en autos la Administración demandada, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA y el AYUNTAMIENTO DE SEDAVÍ, como codemandada, respectivamente representados por el Abogado del Estado y el letrado D. José Luis Ibarra Francés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandada y codemandada, contestaron a la demanda mediante escritos en que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artº 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día DIECINUEVE DE ABRIL del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada ILMª SRª Dª JOSEFINA SELMA CALPE:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra dos resoluciones del T.E.A.R. de Valencia de 29 de noviembre de 1996, desestimatorias de las reclamaciones nº 46/14528/95 y nº 46/14529/95, deducidas contra resolución del Inspector Jefe Municipal de 18 de mayo de 1995, por la que se desestimaron las alegaciones presentadas a las Actas de Prueba Preconstituída instruídas en concepto de impuesto sobre actividades económicas, actividad "exhibición de películas cinematográficas", de los períodos 1993 y 1994, y se ordenaba la práctica de las correspondientes liquidaciones que, efectivamente se giraron por importes de 484.089 Ptas. y 939.019 Ptas.

SEGUNDO

Tal como se recoge en las resoluciones del T.E.A.R. en las citadas Actas de Prueba Preconstituída se hacía constar que en el local sito en la Avda. de la Albufera s/nº de Sedaví, desarrollaban actividad ocho salas de exhibición de películas cinematográficas por las que se debía tributar y no por una sola, proponiendo realizar liquidación por dichas siete salas de exhibición.

El T.E.A.R., en las resoluciones recurridas, conviene con la parte reclamante que el local en que se desarrolla la actividad de exhibición de películas cinematográficas, clasificada en el epígrafe 963.1 de la Sección primera de las Tarifas, debe...

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