STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Marzo de 2001

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2001:2774
Número de Recurso1074/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R. 1074/97 SENTENCIA Nº 371 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil uno. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1074/97, interpuesto por el Letrado Dña. Rosa María Lozano Alonso, en nombre y representación de ENACO S.A., contra el Ayuntamiento de Alicante. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Procurador Dña. Purificación Higuera Lujan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 28 de febrero de 2.001, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alicante, de 7 de marzo de 1997, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la liquidación nº 9956-96-000040-0, referencia 410845, del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios 1993, 1994, 1995 y 1996, importe 4.162.937 ptas, correspondiente a la actividad desarrollada por ENACO en su establecimento en Avda. de la Estación nº 5-bajo; derivada de acta de disconformidad de la Inspección de tributos del Ayuntamiento.

SEGUNDO

Aprobada por Decreto de la Alcaldía la liquidación derivada del acta de disconformidad, se comunica al demandante que desde la fecha de la presente notificación, quedará incluído en la matrícula del impuesto en los términos expresados en el acta, pudiendo interponer contra éste acto reclamación económico adminsitrativa ante el TEAR, previa interposición del recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Alicante, en el plazo de un mes. Interpuesto recurso de reposición por la actora el 14 de febrero de 1997, contra la inclusión en la matrícula del impuesto en el epígrafe 661.2, y contra la liquidación tributaria aprobada nº 9956-96-000040-0, referencia 410845; por Decreto de la Alcadía del Ayuntamiento de Alicante de 7 de marzo de 1997, se desestima el recurso de reposición, y en la notificación del mismo se indica a la actora que contra el mismo puede interponer recurso contencioso-administrativo; y contra el acto de inclusión en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, puede interponer reclamación económico-administrativa ante el TEAR. Según esta notificación la interesada podía interponer recurso contencioso-administrativo contra la liquidación derivada del acta, que es lo que hizo la actora, y como motivos de impugnación podía alegar la improcedencia de la inclusión de la actividad en el Epígrafe 661.2.

No siendo objeto del presente recurso inclusión en la matrúcula (a que se refiere el apartado 4 del artúculo 18 del Real decreto 243/1995, de 17 de febrero), y contra los que cabe formular reclamación económico adminsitrativa. Por lo expuesto procederá rechazarse la causa de inadmisibilidad alegada por el Ayuntamiento, fundada en la falta de agotamiento de la vía económico-administrativa.

TERCERO

En el acta de la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Alicante, levantada el 28 de octubre de 1996 a ENACO S.A., se consigna que el obligado tributario se hallaba dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el Epígrafe 662.2 Sección 1ª, por la actividad desarrollada en el local de la Avda. de la Estación nº 5 de Alicante, con una superficie computable de 1900 m2.

Y en el acta se hacia constar: que el epígrafe 662.2 recoge la tributación de establecimientos que realicen la venta al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, pero en establecimientos distintos a los integrados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. y que de la visita de inspección realizada se ha podido comprobar que en el establecimiento, el cual tiene según declaración de la mercantil una superficie de 1900 m2, se realiza el comercio al por menor de calzado y prendas deportivas, prendas de vestir, material escolar, despacho de pan y bollería, venta de pescado, carne freca, salazones etc. (en la diligencia de 20 de septiembre de...

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