Regímenes especiales de la Seguridad Social

AutorFernando Boró Herrara
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

El artículo 10 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), enumera los regímenes especiales del sistema de Seguridad Social, al que habría que añadir el de Minería del Carbón:

  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos
  • Trabajadores del mar
  • Funcionarios públicos, civiles y militares
  • Estudiantes
Contenido
  • 1 Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
    • 1.1 Campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • 2 Régimen Especial de la Minería del Carbón
    • 2.1 Campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería y el Carbón
  • 3 Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
    • 3.1 Campo de aplicación del Régimen especial de los Trabajadores del Mar
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

El artículo 305.1 de la LGSS concreta qué trabajadores son considerados autónomos y, por tanto, están inclusos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):

(...) las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena (...).
Campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Además de los anteriores, se incluyen dentro del Régimen Especial de Trabajadores autónomos los siguientes (art. 305.2 LGSS):

1. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

2. Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social, con las presunciones “iuris tantum” del artículo 305.2.b) de la LGSS.

- Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

3. Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

4. Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.

5. Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

6. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (arts. 11 a 18 LETA).

7. Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional.

8. Los miembros del Cuerpo Único de Notarios.

9. Los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los del Cuerpo de Aspirantes.

10. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que presten servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por las actividades complementarias privadas que realicen y que determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social.

11. El cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.

12. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores.

13. Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el RETA, se entenderán incluidos en el campo de aplicación del mismo. Quedan exentos de la obligación de alta en el RETA los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse a la mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional, siempre que la citada...

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