Impuesto sobre el valor añadido. Regimenes especiales. Recargo de equivalencia

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido… (BOE de 16-12-00).

(Esta Disposición se reproduce en la Parte Sexta, II, A).

Consultas

1) Propietario de un estanco que en el desarrollo de su actividad efectúa compras a Tabacalera, S.A., por importe superior a 500.000 pesetas. Consulta de la DGT de 3-9-99, núm. 1536-99.

(…) al tratarse de una adquisición de bienes por la que Tabacalera, S.A. emite la correspondiente factura, y dado que la actividad está sujeta al recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero no al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que no se encuentra entre las excepciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 2027/1995, el consultante está obligado a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, declarando en ella las compras realizadas a Tabacalera, S.A.

De este deber de declaración quedan excluidas exclusivamente las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y los signos de franqueo, a tenor de lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 3.º del Real Decreto 2027/1995

.

2) Deducción de las cuotas soportadas en el régimen especial del recargo de equivalencia por la sociedad adquirente de la totalidad de un patrimonio empresarial. Consulta de la DGT de 29-9-99, núm. 1696-99.

(…) la entidad adquirente de la totalidad del patrimonio empresarial transmitido por el consultante como consecuencia del cese de su actividad sometida al régimen especial del recargo de equivalencia, podrá deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido resultantes de aplicar los tipos del citado Impuesto que estuviese vigentes el día de la fecha de la referida transmisión al valor de mercado de las existencias conforme al inventario de las mismas efectuado por el sujeto pasivo transmitente

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3) Persona física que va a desarrollar la actividad de «Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y ferretería». Consulta de la DGT de 15-10-99, núm. 1885-99.

(…) 1.º El consultante titular de una actividad de comercio de electrodomésticos y ferretería, si tiene la condición de comerciante minorista a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con los criterios anteriores, el primer año de ejercicio de su actividad, deberá aplicar el régimen especial del recargo de equivalencia a su actividad de comercialización de los productos a que se refiere el escrito de consulta, excepto de la comercialización de bienes excluidos del régimen especial del recargo de equivalencia por el artículo 59.2 del Reglamento del Impuesto.

De acuerdo con dicho precepto están excluidos del régimen especial del recargo de equivalencia, entre otros, los siguientes bienes:

— Los bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.

— Los aparatos para la avicultura y apicultura, así como sus accesorios.

— Maquinaria de uso industrial.

— Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.

— Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.

2.º El consultante al final del primer año del ejercicio de la actividad no deberá efectuar regularización relativa al Impuesto devengado, aunque sus ventas al por mayor no superen las ventas al por menor.

3.º El segundo año de su actividad el consultante aplicará el régimen del Impuesto que corresponda en función de las entregas que realizó el año anterior para determinar si tiene o no la condición de comerciante minorista a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. A tal efecto, deberá computar todas las entregas de bienes muebles o semovientes de...

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