ORDEN de 14 de febrero de 2006, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2006/2007, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2006, del régimen de pago único para el año 2006, de la...

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de febrero de 2006, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2006/2007, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2006, del régimen de pago único para el año 2006, de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2006 y del régimen de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente para el año 2006.

El Título III del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, establece una ayuda a la renta para los agricultores denominada Régimen de Pago Unico.

A partir del 1 de enero de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se efectuará a escala nacional la aplicación parcial del Régimen de Pago Unico a que se refiere la Sección 2 del Capítulo 5 del Título III del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 así como la aplicación facultativa para tipos específicos de actividades agrarias y la calidad de producción prevista en el artículo 69 del citado Reglamento.

Para la aplicación parcial del Régimen de Pago Unico, el Estado español ha adoptado las opciones señaladas en los artículos 66.a), 67 y 68.1 y 68.2.a) del Reglamento (CE) núm. 1782/2003. Esta decisión supone que junto al Régimen de Pago Unico coexistirán los siguientes regímenes de ayuda acoplados o vinculados a la producción:

- Pagos por superficies de cultivos herbáceos.

- Pagos por ganado vacuno.

- Primas por ganado ovino y caprino.

Además de los anteriores, a partir del 1 de enero de 2006, una vez concluido el período transitorio en España, se aplicarán los siguientes regímenes de ayuda previstos en el Título IV del Reglamento (CE) núm. 1782/2003:

- Prima específica a la calidad del trigo duro.

- Prima a las proteaginosas. - Ayuda específica al arroz.

- Ayuda por superficie a los frutos de cáscara.

- Ayuda a los cultivos energéticos. - Ayuda a las patatas para fécula.

- Ayudas para las semillas.

- Ayuda específica al cultivo de algodón. - Ayuda al olivar.

- Ayuda al tabaco.

Las disposiciones de aplicación de los regímenes de ayuda mencionados se encuentran en el Reglamento (CE) núm. 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, del Consejo, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los Títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas y en el Reglamento (CE) núm. 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, del Consejo.

La aplicación en España de los citados regímenes de ayuda se ha regulado mediante las siguientes normas:

  1. Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería cuyo objeto es el establecimiento de la normativa básica para la aplicación en España de los regímenes de ayudas establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, la regulación de la utilización de las tierras retiradas de la producción empleadas para justificar derechos de retirada, así como el establecimiento de las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios. Además establece los siguientes pagos adicionales a los agricultores, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003:

    - Pagos adicionales en el sector del algodón.

    - Pagos adicionales en el sector del tabaco.

    - Pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

    - Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente.

    - Pagos adicionales en el sector lácteo.

  2. Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único, cuyo artículo 4 dispone que todos los agricultores deberán solicitar su admisión al Régimen de Pago Unico en el año 2006, primer año de aplicación del mismo, así como que junto con su solicitud cobro del pago único, deberá presentarse, en su caso, la solicitud de derechos de la reserva nacional.

    Todo agricultor que reciba los pagos directos enumerados en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, deberá cumplir los requisitos relativos a la condicionalidad establecidos en el Capítulo 1 del Título II del citado Reglamento.

    El Reglamento (CE) núm. 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, del Consejo, establece las bases del sistema de control de la condicionalidad y la base de las reducciones y exclusiones. A nivel nacional y autonómico, el marco jurídico regulador de la condicionalidad se completa mediante el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común y la Orden, de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 23 de junio de 2005, por la que se desarrollan los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común.

    El artículo 17 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, establece que cada Estado miembro instaurará un sistema integrado de gestión y control aplicable a los regímenes de ayuda enumerados en los párrafos anteriores. El Reglamento (CE) núm. 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo.

    El artículo 26 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, establece que los Estados miembros garantizarán que los procedimientos de gestión y control relativos a los regímenes de ayuda enumerados en el anexo V del mismo sean compatibles con el sistema integrado. Con esa finalidad, en la presente Orden se regulan los siguientes regímenes de ayuda:

  3. Indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas. La normativa básica para la aplicación de la misma en España está regulada por el Real Decreto

    3482/2000, de 29 de diciembre. El Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, establece medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común y el Real Decreto 172/2004, de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común.

    La normativa comunitaria al respecto se recoge en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias y en el Reglamento (CE) núm. 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior.

  4. Ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (ayudas agroambientales): Este régimen de ayudas está previsto en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999.

    La normativa básica de aplicación en España se encuentra en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, modificado por el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y el Real Decreto 172/2004, de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo...

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