ORDEN ARP/55/2005, de 14 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de determinados regímenes de ayudas comunitarias en agricultura para la campaña de comercialización 2005-2006 (cosecha 2005), y de las ayudas a los productores de ganado bovino, ovino y cabrío, y al sector lácteo para la campaña 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/55/2005, de 14 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de determinados regímenes de ayudas comunitarias en agricultura para la campaña de comercialización 2005-2006 (cosecha 2005), y de las ayudas a los productores de ganado bovino, ovino y cabrío, y al sector lácteo para la campaña 2005.

El Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre (DOUE núm. L 270, de 21.10.2003), establece las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común e instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

Asimismo, el Reglamento CE 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril (DOUE núm. L141, de 30.4.2004), establece disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control que prevé el Reglamento CE 1782/2003, de 29 de septiembre.

Finalmente, el Reglamento CE 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre (DOUE núm. L345, de 20.11.2004), establece disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1782/2003, de 29 de septiembre, respecto a los regímenes de ayuda que prevén los títulos IV y IV bis del citado Reglamento.

Por otro lado, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante el Real decreto 2353/2004, de 23 de diciembre (BOE núm. 309, de 24.12.2004), sobre determinados regímenes de ayudas comunitarias en agricultura para la campaña 2005-2006, y en ganadería para la campaña 2005, considera conveniente transcribir algunos preceptos de la normativa comunitaria. Asimismo, mediante el Real decreto 543/2004, de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para los años 2004, 2005 y 2006, se transcriben determinados preceptos de la normativa comunitaria en relación con la prima láctea y sus pagos adicionales. Finalmente, el Real decreto 2352/2004, de 23 de diciembre (BOE núm. 309, de 24.12.2004), sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, establece las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberá cumplir el agricultor de acuerdo con la condicionalidad de las ayudas directas de la política agrícola común, según el Reglamento CE 1782/2003, de 29 de septiembre.

Sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos comunitarios que establecen las mencionadas ayudas, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera necesario, para una mejor comprensión e información a los interesados, regular la aplicación dentro de su ámbito territorial, respecto a los plazos, las condiciones y los procedimientos relativos a la solicitud y a la concesión de las ayudas.

Por ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

TÍTULO 1

Disposiciones comunes

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Esta Orden tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los regímenes de ayudas comunitarias que establece el título IV del Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, siguientes:

a) Ayudas a la agricultura:

a.1) Pagos por superficie a los productores de determinados cultivos herbáceos que enumera el anexo IX, y establece el capítulo 10 del título IV del Reglamento CE 1782/2003.

a.2) Ayuda específica por hectárea a los productores de arroz, que establece el capítulo 3 del título IV del Reglamento CE 1782/2003.

a.3) Ayuda para superficie a los productores de leguminosas grano, que establece el capítulo 13 del título IV del Reglamento CE 1782/2003.

a.4) Prima por hectárea a las proteaginosas, que establece el capítulo 2 del título IV del Reglamento CE 1782/2003.

a.5) Ayudas específicas por hectárea a los cultivos energéticos, que establece el capítulo 5 del título IV del Reglamento CE 1782/2003.

a.6) Ayuda por superficie a los frutos de cáscara, que establece el capítulo 4 del título IV del Reglamento CE 1782/2003.

a.7) Ayuda a la producción de semillas que establece el capítulo 9 del título IV del Reglamento CE 1782/2003.

b) Ayudas a la ganadería:

b.1) La prima en beneficio de los productores de ovino y cabrío, que establece el artículo 113 del Reglamento CE 1782/2003.

b.2) La prima adicional a los productores de ovino y cabrío, que establece el artículo 114 del Reglamento CE 1782/2003.

b.3) La prima en beneficio de los productores que mantengan en su explotación vacas nodrizas, que establece el artículo 125 del Reglamento CE 1782/2003.

b.4) La prima especial a los productores de carne de vacuno, que establece el artículo 123 del Reglamento CE 1782/2003.

b.5) La prima por el sacrificio de bovinos, que establece el artículo 130 del Reglamento CE 1782/2003.

b.6) El pago por extensificación, que establece el artículo 132 del Reglamento CE 1782/2003.

b.7) Los pagos adicionales a la prima de ovino y cabrío y a las primas bovinas que establecen los artículos 119 y 133, respectivamente, del Reglamento CE 1782/2003.

b.8) La prima láctea que establece el artículo 95 del Reglamento CE 1782/2003.

b.9) El pago adicional a la prima láctea, que establece el artículo 96 del Reglamento CE 1782/2003.

1.2 Asimismo, esta Orden establece las bases para la aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias, de acuerdo con el Reglamento CE 1782/2003.

1.3 Esta Orden será de aplicación a las ayudas en agricultura para la campaña de comercialización 2005-2006 y a las ayudas ganaderas en las solicitudes presentadas durante el año 2005.

Artículo 2

Modulación y límites máximos presupuestarios

2.1 Todos los importes de los pagos que prevé esta Orden con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) se reducirán en el 3%. Los importes obtenidos de esta medida se destinarán, una vez deducida la suma destinada al importe adicional de la ayuda, a sufragar gastos en el marco del desarrollo rural.

2.2 Se concederá a los agricultores que reciban pagos directos al amparo del Reglamento CE 1782/2003 un importe adicional de la ayuda que será igual al que resulte de aplicar el porcentaje de reducción que prevé el apartado 1 al conjunto de todos los pagos hasta los primeros 5.000 euros.

2.3 La suma total de todos los importes adicionales de la ayuda que se concedan no podrá superar el límite máximo establecido para España en el anexo II del Reglamento mencionado.

2.4 Los pagos correspondientes a las diferentes ayudas que regula el artículo 71.2 del Reglamento CE 1782/2003, no podrán exceder los límites presupuestarios establecidos.

Capítulo 2 Artículos 3 a 5

Solicitudes y declaraciones

Artículo 3

Solicitudes y declaraciones

3.1 La solicitud de cualquiera de las ayudas a que hace referencia el apartado a) del artículo 1.1 de esta Orden deberá realizarse conjuntamente con la declaración de superficie de la declaración única agraria, que establece y regula la Orden ARP/455/2004, de 15 de diciembre (DOGC núm. 4288, de 27.12.2004).

Asimismo, será de igual aplicación a los productores que deban realizar la declaración de superficies de forrajes para deshidratar.

3.2 La solicitud de cualquiera de las ayudas correspondientes a los números 1, 2, 3, 6, 8, y 9 del artículo 1.1.b) de esta Orden deberá incluirse en la declaración ganadera, incluida en la declaración única agraria que establece y regula la Orden ARP/455/2004, de 15 de diciembre (DOGC núm. 4288, de 27.12.2004).

3.3 Para la prima especial por el engorde de terneros y para la prima por el sacrificio de bovinos, los productores podrán presentar varias solicitudes dentro de los plazos que establecen los artículos 5.3 y 5.4 de esta Orden, respectivamente.

3.4 Les productores de vacuno que soliciten prima por más de quince unidades de ganado mayor (UBM) o que soliciten prima por menos de quince UBM pero soliciten la prima por extensificación, deben efectuar la declaración única agraria, y hacer constar las superficies forrajeras y de pastos que deseen que les sean contabilizadas a los efectos del cálculo del factor de densidad ganadera, tanto en lo que concierne a la justificación de la carga ganadera primable como para la percepción del pago por extensificación. La tramitación, la presentación y el registro de la declaración única agraria y de las correspondientes solicitudes de ayuda se regirán por el procedimiento que establecen los artículos 3, 4 y 5 de la mencionada Orden ARP/455/2004, de 15 de diciembre, por la que se establece y se regula la declaración única agraria.

Artículo 4

Contenido de las solicitudes y declaraciones

4.1 Las solicitudes se formalizarán en los formularios y soportes establecidos al efecto, según lo que dispone el artículo 2 de la Orden ARP/455/2004, de 15 de diciembre, por la que se establece y se regula la declaración única agraria.

4.2 Las solicitudes de las ayudas que se establecen en el artículo 1 de esta Orden deberán ir acompañadas de la documentación común, adicional y específica que establece el anexo 1 de esta Orden.

4.3 A los efectos de esta Orden, se entiende por:

Parcela agrícola: la superficie continúa de terreno en la que el único titular de explotación realice una única utilización. Se considerará como parcela agrícola la que contenga, a la vez, árboles, siempre que el cultivo herbáceo o las tareas de barbecho, en caso de que se utilice para cumplir el requisito de...

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